Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006

LEXTCA20060526-02 General Electric Capital v. Commercial Graphic Printers Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

GENERAL ELECTRIC CAPITAL CORPORATION of PUERTO RICO Demandante v. COMMERCIAL GRAPHIC PRINTERS, INC.; MASTER TYPESETTING of P.R., INC.; RAFAEL TORRES PACHECO, ANELIESE ORTIZ SERRANO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados RAFAEL TORRES PACHECO, ANELIESE ORTIZ SERRANO Peticionarios KLCE200600600 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2005-0017 Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato Ejecución de Gravamen

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2006.

General Electric Capital Corporation of Puerto Rico (en los sucesivo GE Capital) incoó una demanda el 13 de enero de 2005 contra Commercial Graphic Printers Inc. y Master Typesetting of Puerto Rico Inc. Reclamó el cobro de un dinero alegadamente debido según contrato y para la ejecución del gravamen mobiliario otorgado entre las partes. Incluyó como codemandados a Rafael Torres Pacheco, a Aneliese Ortiz Serrano y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Alegó que estos últimos otorgaron un contrato de garantía mediante el cual se obligaron al cumplimiento solidario de la obligación renunciando inclusive a la excusión de bienes de otros codemandados. Don Rafael Torres Pacheco es además agente residente de la primera corporación demandada. GE Capital había intentado esa demanda antes, pero desistió sin perjuicio porque no dio con la dirección de los demandados.

Sin haberse agotado los seis meses que dispone la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 4.3, para emplazar a los demandados, GE Capital acudió al Tribunal de Primera Instancia. Pidió prórroga para emplazar alegando diligencias realizadas sin éxito para dar con la dirección de los demandados. En moción aparte pidió que se ordenara el emplazamiento por edictos. El Tribunal denegó ambas mociones porque las gestiones para dar con los demandados, según la declaración jurada del emplazador, se referían al año 2003, cuando se intentó emplazarlos por primera vez. Pero le dio 20 días a GE Capital para “someter declaración jurada sobre gestiones posteriores a que se expidieran estos emplazamientos.” Es decir, otorgó la prórroga solicitada dentro del término de los seis meses.

Esa orden se emitió el 6 de septiembre de 2005 pero se notificó el 16. El 6 de octubre de 2005, antes de que se le venciera la prórroga, GE Capital pidió

10 días más para someter la declaración de su emplazador. El Tribunal se la concedió. Compareció nuevamente el 18 de octubre con la declaración que transcribimos íntegramente por su importancia dentro de este recurso:

Yo.

ALBERTO DIAZ, mayor de edad, casado, emplazador y vecino de San Juan, bajo solemne juramento declaro:

  1. QUE el 6 de octubre de 2005 recibí el emplazamiento para MASTER TYPESETTING OF PR, INC. y COMERCIAL GRAPHIC PRINTERS, con dirección en Ave. Roosevelt 1517 San Juan PR y otros dos emplazamientos para Rafael Torres Pacheco, y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por este y Anelise Ortiz Serrano, y Anelise Ortiz Serrano, y la Sociedad legal de Gananciales Compuesta por esta y Rafael Torres Pacheco (sic) con dirección en Calle Húcar ·1, Villa Húcar...

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