Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501226
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200501226 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
LEXTCA20060530-01 Ortíz López v. Lewis
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ROBERTO A. ORTÍZ LOPEZ APELANTE V. KELLY L. LEWIS APELADA | KLAN200501226 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FDI2004-0563 (405) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2006.
El señor Roberto A. Ortiz López radicó una demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel contra la señora Kelly L. Lewis el 15 de abril de 2004. En la demanda se solicitó emplazar a la señora Lewis por edictos. El expediente no refleja ninguna gestión del señor Ortiz López hasta que presentó una segunda moción sobre emplazamiento por edicto el 10 de noviembre del mismo año, o sea, habiendo transcurrido siete meses desde la radicación de la demanda.
El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) autorizó la publicación de edictos. El edicto efectivamente
fue publicado en el Periódico El Vocero el 11 de diciembre siguiente.
Cuatro meses más tarde, el 29 de abril de 2005, el señor Ortiz López presentó una moción mediante la cual sometió al T.P.I. evidencia de la publicación del edicto.
El T.P.I. requirió al señor Ortiz López que evidenciara en 10 días la notificación de la demanda a la señora Lewis. La orden fue notificada el 17 de mayo de 2005. A ese momento habían transcurrido 13 meses desde la radicación de la demanda y el demandante, señor Ortiz López, no había acreditado debidamente la publicación del edicto y la notificación por correo certificado con copia de la demanda a la señora Kelly Lewis.
Mediante moción por derecho propio el señor Ortiz López informó al T.P.I. que no podía evidenciar el envío por correo certificado de la demanda y sometió una carta del abogado de la señora Lewis para evidenciar que ella había recibido la carta. La moción se presentó el 13 de junio de 2005.
El T.P.I. dictó sentencia mediante la cual decretó el archivo del caso sin perjuicio por falta de interés de la parte al no haber realizado gestiones durante un término que excedía los seis meses, el 23 de junio de 2005. La sentencia fue notificada el 29 de junio siguiente.
Dos días más tarde, el señor Ortiz López compareció mediante moción por derecho propio y presentó al Tribunal el emplazamiento por edicto y evidencia de la notificación por correo certificado a la demandada, señora Lewis. Se desprende de los documentos sometidos que la carta y copia de la demanda fueron notificadas a la señora Lewis en exceso de los 10 días, desde la publicación del edicto, en clara violación a la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. La representación legal del señor Ortiz López presentó una moción de reconsideración el 15 de julio de 2005 en la cual sostiene que el edicto fue publicado el 11 de diciembre de 2004 y que envió, por correo certificado, sin que fuera contestada la demanda. La representación legal del señor Ortiz López no discute la dilación en el trámite del caso ni el envío tardío por correo certificado de la demanda, lo cual era esencial para demostrar que se había adquirido jurisdicción sobre la persona.
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