Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-02 Pueblo de PR v.

Colón Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
v
LUIS A. COLÓN MUÑIZ, DENNIS MARTÍNEZ CRUZ Apelantes
KLAN200600025
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. JLA2004G0422 y 423; JOP2004G0014 y 0015 Por: Art. 7 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico y Art. 262 del Código Penal de 1974,

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA (EN RECONSIDERACIÓN)

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2006.

-I-

Mediante Sentencia de 4 de abril de 2006, modificamos las penas impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 7 de diciembre de 2005, a los apelantes, Luis A. Colón Muñiz y Dennis Martínez Cruz por infracción al Artículo 7 de la Ley de Armas, de cinco (5) años a una de

dos (2) años de reclusión. Por otro lado, revocamos aquella parte del dictamen de no requerirles un Informe Pre Sentencia, ordenando a dicho foro, referirlos al Programa de Libertad a Prueba y Libertad Bajo Palabra de la Administración de Corrección a los fines de confeccionar el referido informe y determinar eventualmente, si cualifican o no, para los beneficios de una sentencia suspendida por los delitos que resultaron convictos, es decir, infracciones al Artículo 7 de la Ley de Armas y al Artículo 262 (conspiración) del Código Penal de Puerto Ricio de 1974.

Oportunamente el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, solicitó reconsideración de aquella parte de nuestra Sentencia ordenando al foro de instancia referir a los apelantes a la Administración de Corrección para la confección de un Informe Pre Sentencia. Adujo que no tenían derecho a ese informe por haber renunciado a éste y no tenían derecho al privilegio de sentencia suspendida por haber mediado la utilización de un arma ilegal en la comisión del delito grave (conspiración) por el cual resultaron convictos.

Concedido término a los apelantes para fijar su posición en torno a la reconsideración solicitada por el Procurador General, éstos han comparecido. Resolvemos con el beneficio de las comparecencias de las partes y del derecho aplicable.

-II-

Por razón de la Ley Núm. 33 de 27 de julio de 1993, la Asamblea Legislativa enmendó el...

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