Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0401279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-05 Pueblo de PR v. Martínez Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WILSON MARTÍNEZ PACHECO
Apelante
___________________________________ EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAFAEL VÁZQUEZ ORTIZ
Apelantes
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v. JEFFREY HERNÁNDEZ RAMOS
Apelante
KLAN0401279
KLAN0401433
KLAN0401514
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núms. ISCR200300954 al ISCR200300958 ART. 82 DEL C.P. ART. 5.10 y 5.04 (2) L.A. y ART. 262 DEL C.P. ____________________ Apelación Procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR0300944 Asesinato, armas y Conspiración ____________________ Apelación Procedente del Tribunal Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR0300949-50-51 ISCR2003-953 Sobre: ART. 82, CP; ART. 262 CP ART. 5.04 L.A. ART. 5.10 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2006.

Comparecen ante nos, los señores Wilson Martínez Pacheco, Rafael Vázquez Ortiz y Jeffrey Hernández Ramos (acusados o apelantes) mediante sus respectivos recursos de apelación.1

A través de los mismos, los apelantes nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 14 de octubre de 2004. Mediante dicha sentencia, el TPI condenó a los apelantes a cumplir pena de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado, posesión y portación de armas y conspiración.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los extensos escritos sometidos por las partes, la voluminosa transcripción de las vistas evidenciarias, los autos originales, así como el derecho aplicable, se confirma en parte y se revoca en parte, la sentencia apelada.

I

Previo a discutir los planteamientos esbozados por los apelantes, hacemos un resumen del cuadro fáctico que da margen a las controversias que hoy dilucidamos.

Conforme surge de la prueba desfilada ante el TPI, la noche del 25 de abril de 2003, el joven Alberto García Berrocales se encontraba compartiendo con familiares y amigos en un “disco party” que se celebraba en el Centro Comunal del Barrio La Máquina en el Municipio de Sabana Grande.

Éste, junto a otros jóvenes, se encontraba a orillas de la carretera cuando, según los testimonios de éstos últimos, desde un vehículo color blanco gritaron “mira flaco” y acto seguido se escucharon varios disparos, que alcanzaron al joven Alberto García Berrocales, ocasionándole la muerte.

Una de las personas que escuchó las detonaciones, fue el Agente Samuel Detrés quien se encontraba visitando a unos amigos en una casa cercana al centro comunal. Éste testificó que luego de escuchar las detonaciones, observó un vehículo Mitsubishi blanco, cuatro puertas, alejarse del lugar a alta velocidad. Al percatarse de que había una persona tirada en el pavimento, llamó en dos ocasiones desde su teléfono celular al cuartel de Sabana Grande para informar sobre el tiroteo y que estuvieran pendientes a un vehículo Mitsubishi blanco, cuatro puertas, con varias personas en su interior.

Por su parte, el retén que estaba de turno comunicó a todas las unidades que se encontraban en el área, sobre el tiroteo ocurrido y que las personas que habían cometido los hechos andaban en un Mitsubishi blanco, cuatro puertas, con varios individuos en su interior. De inmediato, varias unidades que se encontraban cerca del lugar comenzaron la búsqueda del vehículo descrito.

Entre los agentes que intervinieron en la búsqueda, se encontraba el Agente José A. Ramírez Vélez (Agente Ramírez), quien de inmediato se hizo cargo de la investigación y ordenó que se cerraran las carreteras que conectan a Sabana Grande con los municipios de Yauco, Lajas, San Germán y Maricao. Mientras se dirigía hacia Sabana Grande, recibió una llamada por radio del Agente Randy Bayron López (Agente Bayron) en la cual le informaba que un vehículo similar al descrito se dirigía hacia el parque de pelota. No obstante, según el testimonio del Agente Ramírez, el vehículo nunca llegó hasta el parque.

Posteriormente, cerca de la entrada a Guánica, el Agente Ramírez divisó un vehículo blanco con varios individuos en su interior, el cual alegadamente transitaba a exceso de velocidad y haciendo cambios indebidos de carril. Mientras eso ocurría, el Agente Manuel Ruiz Alcón (Agente Ruiz) llamó por radio al Agente Ramírez y le notificó que veía el biombo de su patrulla, que podía intervenir. Luego de ordenarle que se detuvieran, el vehículo se detuvo y el Agente Ruiz intervino con el mismo.

Conforme a la transcripción de la prueba testifical, el Agente Ruiz le solicitó al conductor del vehículo, el señor Roberto Colberg, que le entregara su licencia y la del vehículo, pues iba haciendo cambios de carriles indebidos y que iba a exceso de velocidad. Antes de que el conductor entregara los documentos solicitados, el Agente Ruiz caminó hacia el frente del vehículo para inspeccionar el marbete, cuando alegadamente observó unas gotas de sangre en la puerta. Al increpársele sobre el particular, el pasajero, quien fue identificado por el Agente Ruiz como Jeffrey, respondió que se había pinchado un dedo. En esos momentos, el Agente Ruiz le informó al Agente Ramírez sobre lo observado y que pensaba que los individuos correspondían a las descripciones dadas por radio.

Por su pertinencia al caso de autos, a continuación transcribimos parte del testimonio del Agente Ruiz sobre lo acontecido.

Fiscal: ¿Qué observó usted en la mano?

Testigo: Pues, en la mano lo que...pinché así, que tenía como..como, pues...como tal, como si fuera sangre en su mano. Eh...en ese momento le dije al Sargento Ramírez que se acercara y entonces...pues, le dije Sargento hay unas gotas...Le dije al Sargento, hay unas gotas de sangre en el área de la puerta eh...estos individuos, pues, dan con las descripciones que están pasando por radio. Que era, pues, un vehículo Mitsubishi, Mirage, color blanco. Habían cuatro a cinco individuos dentro del vehículo. Habían gotas de sangre en...en esa... en esa puerta. Eh...y pues.. Además de eso, pues, no se querían...no se querían detener, a las violaciones de ley que a...que estaban cometiendo pues, y pues, le indiqué al Sargento que...que vamos...vamos a llevar a estos...a estos individuos pues, eh....detenerlos y llevarlos hasta...hasta el cuartel de Sabana Grande para continuar con la investigación. Eh...

Fiscal: ¿Y qué hizo usted, entonces?

Testigo: Pues, en ese momento, eh... fui nuevamente a donde el conductor, el Sr. Roberto Colberg y le... le indiqué que se bajara del vehículo, eh...que...Pues, que había habido como le había indicado antes, había habido una persona pues, herida en el pueblo de Sabana Grande. Había muerto y que pues estaban pasando las descripciones que...pues, que ellos cumplían con las descripciones que estaban pasando por radio y que lo íbamos a llevar hasta el Cuartel de Sabana Grande eh...y que allí íbamos a continuar con la investigación que se estaba haciendo esa noche.

Fiscal: ¿Qué hizo usted, entonces?

Testigo: Le dije al conductor que se bajara del vehículo, eh...y le a..Además de eso, le dije a los..a los pasajeros que lo hicieran también, que se bajaran del vehículo y se ubicaran en el área del baúl. Eh... cuando yo me dispongo a...indicarle al pasa..al conductor de... pues, explicarle de que lo íbamos a llevar al cuartel, que era un procedimiento que teníamos que seguir, que tenía que hacerle un... un registro eh...Cuestión de... de la seguridad de él y la nuestra. Eh... pues, en ese momento me dispuse a... a hacer, pues, un registro eh...y como tal pues, eh... le sentí en el área del bolsillo, que tenía algo en el área del bolsillo y entonces, eh... le...Decidí, pues, eh...sacarle lo que tenían en ese... en esa...en ese bolsillo por que eh...de... Cuando yo montó

(sic) a alguien en la patrulla, a una unidad, pues, tiene que estar como nosotros decíamos limpios, “clear” Eh...que no tenga nada que pueda eh...pues, herir o golpear a uno de pues, de mis compañeros o...o, pues, o pueda ser un objeto cortante y pues, en ese momento le... le ocupo al Sr. Roberto Colberg, que es el conductor en ese momento, un “deck” de heroína. Un papelito de aluminio, codos doblados, a manera de pastel eh...color cobre y que en su interior este...yo pude observar cuando lo abrí eh...tenía este...polvo crema de heroína.

Fiscal: ¿Y que hizo usted, entonces, con eso?

Testigo: Pues en ese momento eh... le indiqué que estaba bajo arresto, eh...tenía sustancias controladas en su poder. Este...Además de eso, pues le... le indiqué a los demás que estaban en el área del baúl que estaban bajo arresto. Les leí las advertencias de ley en ese momento y eh...le puse las esposas al... al...al Sr. Roberto Colberg. Continúe (sic) con el registro a los demás ocupantes...2

Posteriormente, los detenidos fueron llevados al cuartel, donde fueron colocados en una celda. Entre los detenidos se encontraba el joven Peter John Martínez, de 17 años de edad e hijo del señor Wilson Martínez. Éste, acompañado de su hermano Wilson Martínez y de una trabajadora social, prestó una declaración jurada ante el fiscal investigador, en la cual implicó a los demás detenidos en la muerte del joven Alberto García Berrocales.

Asimismo, el vehículo en el que éstos viajaban fue llevado al cuartel, donde el Agente Ruiz realizó un inventario, en presencia del conductor Roberto Colberg. Durante dicho inventario, se ocuparon dos armas en el interior del filtro del aire.

A cada uno de los detenidos se le radicaron cargos por asesinato en primer grado, ley de armas y conspiración. Oportunamente, la defensa del señor Wilson Martínez incoó moción de supresión de evidencia y moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p)...

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