Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0600203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600203
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-11 Colón Berriós v.

Adm. de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

GLADYS COLÓN BERRÍOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA; JUNTA DE SÍNDICOS Recurrida
KLRA0600203
Revisión Administrativa Caso Núm. 2003-0396

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _30_ de mayo de 2006.

Comparece ante nos la Sra. Gladys Colón Berríos (en adelante Sra. Colón Berríos o la recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 31 de marzo de 2006. En el mismo, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Junta o la recurrida) el 30 de noviembre de 2005. Dicha resolución confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Administración) de ordenar la reinstalación de la recurrente a sus labores por ya no estar ésta ni física ni emocionalmente incapacitada para ello.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la resolución recurrida. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

La recurrente, quien tiene 23.50 años acreditados al Sistema de Retiro, se desempeñaba como secretaria en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Ésta solicitó, y obtuvo, beneficios de incapacidad ocupacional por accidentes laborales, efectivo desde el 9 de abril de 1987. El Fondo del Seguro del Estado le diagnosticó y reconoció las siguientes condiciones: esguince cervical, esguince del hombro izquierdo y condición emocional de desorden distímico, esta última con reevaluación cada tres años.

El 29 de abril de 2003 se le comunicó a la recurrente el inicio de una reevaluación de su caso. Para tal propósito la recurrente proveyó evidencia médica, tanto para su condición emocional como para la orgánica. Evaluada la prueba médica de la recurrente, el 18 de septiembre de 2003 la Administración le notificó a ésta su decisión de que ella se encontraba capacitada para volver al servicio público y que se procedería con su reinstalación al DTOP.

Inconforme con esa decisión de la Administración, la recurrente presentó una apelación ante la Junta el 3 de octubre de 2003. Luego de unos trámites procesales, se celebró la vista en sus méritos el 1 de septiembre de 2005. Presentada toda la prueba al oficial examinador y sometido el caso, la Junta emitió su resolución el 30 de noviembre de 2005. Ésta determinó que, a la luz de la evidencia médica en el expediente de la Sra. Colón Berríos, la condición emocional que provocó su incapacidad había mejorado significativamente y que las condiciones orgánicas que había mostrado anteriormente no eran tan severas como para impedirle desempeñar las labores de su antiguo empleo o de algún otro de igual naturaleza dentro del DTOP. Por tal razón la Junta confirmó la decisión de la Administración de reinstalar a la recurrente al servicio público.

Archivada en autos la Resolución, la recurrente presentó oportunamente ante la Junta una moción de reconsideración. La misma fue denegada.

No estando conforme con la decisión que ordena sea reinstalada al servicio público, y habiendo agotado los remedios administrativos, acude ante nos la Sra. Colón Berríos mediante el presente recurso para solicitar la revisión de la resolución administrativa.

Hemos tomado en consideración la totalidad del récord ante nos. Con el...

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