Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600590
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-14 Pueblo de PR v. Lozano González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. RAYMOND LOZANO GONZÁLEZ Peticionario
KLCE0600590
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Regla 192.1 Caso Número: KLA1997G1210

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2006.

El peticionario, señor Raymond Lozano González, comparece por propio derecho y nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 31 de marzo de 20061

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el referido Foro declaró no ha lugar la moción de nuevo juicio presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Surge de autos que el 15 de marzo de 2006 el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), un escrito intitulado Moción en Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.2

Conforme alegó en dicho escrito, el 12 de febrero de 1998 el peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de 99 años de cárcel por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato y Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas [de 1951]; dichas sentencias fueron confirmadas por el Tribunal de Apelaciones en el KLAN199800277; y el 12 de junio de 2003 fueron enmendadas nunc pro tunc a “separación permanente de la sociedad” en cada uno de los cargos. Alegó además el peticionario, que conservó en su poder cuatro tomos de la transcripción de la prueba desfilada en el juicio; que por falta de recursos y por estar confinado en una institución de máxima seguridad en la cual no tenía acceso a materiales legales no pudo trabajar “con su apelación discrecional y subsecuente procedimiento colateral”; que en septiembre de 2005 tuvo acceso a una biblioteca legal en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, y que luego de trabajar en su caso “descubrió que en el juicio ocurrieron varias fallas que le afectaron adversamente sus derechos constitucionales.” Entre éstas:

“Conducta impropia del fiscal mediante intromisión del privilegio de abogado y cliente;

Violación a la Cláusula de...

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