Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0501385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-17 Departamento de Educación v. Federación de Maestros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido v. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Peticionaria
KLCE0501385
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC2004-0002 Revisión de Laudo

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Peñagarícano Soler y el juez Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2006.

El 21 de julio de 2005, la Federación de Maestros de Puerto Rico presentó ante este foro un recurso de certiorari. Se recurre de la Sentencia dictada el 14 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso del Departamento de Educación v.

Federación de Maestros de Puerto Rico, la cual fue notificada y archivada en autos el 21 de junio de 2005. Mediante la misma el tribunal a quo confirmó el Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público en el caso AQ-03-135 sobre Violación de Convenio Colectivo, Artículo XIII, Sección 13.02 y XXXIV, Sección 34.05 del convenio.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de analizar el presente recurso, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Sentencia cuya revocación se solicita.

I.

La profesora Ketty Rivera Rosario trabaja en el Departamento de Educación (en adelante el recurrido o el Departamento) desde hace aproximadamente treinta (30) años. Para el año 1993, ésta ocupaba un puesto de Maestra de Educación Elemental a nivel preescolar, Kindergarden. Mientras laboraba sufrió una caída, por lo que tuvo que reportarse al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) para recibir tratamiento médico. Debido a la lesión sufrida en la espalda, la profesora Rivera solicitó reubicación por acomodo razonable, ya que su condición se agravaba en el ejercicio de sus funciones como maestra de Kindergarden.

El acomodo razonable fue concedido debido a una evaluación realizada por el Fondo el 8 de septiembre de 1993. En dicha evaluación el Fondo recomendó que se le otorgara a la profesora Rivera un acomodo razonable fundamentado en el hecho de que ésta debía evitar exponerse a ciertas posiciones corporales como acuclillarse, doblarse, agacharse y sentarse en el piso, entre otras. Éste especificó que no empece a lo anterior, la profesora Rivera poseía buen potencial ocupacional residual que le permitía continuar activa en la fuerza laboral del Departamento. Conforme lo antes mencionado, la profesora Rivera fue acomodada para ejercer su puesto de Maestra de Escuela Elemental en el Centro de Desarrollo Profesional y Tecnológico (en adelante el CLA)1 ubicado en la Oficina del Superintendente de Escuelas del Distrito de Cataño.

En el año 2000 se firmó el Convenio Colectivo entre la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante la peticionaria o la Federación) y el Departamento. La hoja de descripción del puesto de Maestro de la Sala de Clases fue aprobada con posterioridad a la aprobación del Convenio Colectivo. En la misma se especifican las funciones o tareas inherentes a dicho puesto, el cual agrupa las categorías de Maestro de Escuela Elemental y Superior.

El 10 de abril de 2001 se le envió a los Directores de las Regiones Educativas un memorando suscrito por la Dra. Lizette Pillich Otero, Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos. Mediante el mismo, se le instruyó a los Directores Regionales que efectuasen un estudio de los puestos ocupados en la Región, por maestros, directores y otro personal que estuviese fuera de la sala de clases. Esto con el fin de reubicarlos en las escuelas que exista la necesidad del personal.

Conforme a la directriz antes mencionada se procedió a identificar al personal ubicado fuera de las escuelas para proceder a reubicarlos. El 8 de junio de 2001, la doctora Pillich le envió una carta a la Sra. María Medina, Superintendente de Escuelas del Distrito Escolar de Cataño. En la misiva se le indicaba que la profesora Rivera había solicitado reevaluación a su petición de acomodo razonable y que la evidencia médica confirmaba que su condición persistía. Se le informó a la señora Medina que, luego de un análisis y evaluación realizado por el personal profesional del Programa de Desarrollo Integral, se recomendaba que la profesora Rivera continuase bajo el amparo del “American with Disabilities Act”

(en adelante la Ley ADA), 42 U.S.C.A. sec. 12101 y siguientes. Como medida de acomodo razonable, se sugería la oportunidad de trabajar con un número reducido de estudiantes. Se le concedió a la señora Medina un término de treinta (30) días laborables, a partir del recibo de la comunicación, para que sometiera un informe escrito donde se evidenciase el cumplimiento de la ley.

El 19 de julio de 2001, la señora Medina cursó contestación a la comunicación enviada por la doctora Pillich. Informó a esta última que el acomodo razonable de la profesora Rivera le había sido concedido en el CLA ubicado en la Escuela Rosendo Matienzo Cintrón. Notificó, además, que dicho centro había sido reubicado en un espacio disponible en la Oficina del Superintendente de Escuelas del Distrito de Cataño para integrar y ofrecer sus servicios al nuevo concepto de Centro de Desarrollo Profesional. Recomendó que la profesora Rivera continuase en la misma ubicación, revisándose sus funciones para que pudiera tener más contacto con grupitos de estudiantes en las escuelas del distrito. Sugirió que se le designasen funciones tales como preparar materiales especiales dirigidos a estudiantes rezagados y talentosos; divulgar, organizar, reunir y dar seguimiento a la participación de los estudiantes en organizaciones estudiantiles, certámenes, competencias, clubes, etc. y que formase parte del Proyecto Cuento Contigo dirigido a la integración de los niños y padres de Kindergarden.

El 2 de agosto de 2001, la señora Medina recibió misiva cursada por la señora Evelyn Cruz Guzmán, Auxiliar Administrativo II de la Escuela de la Comunidad Rosendo Matienzo Cintrón. En la misma se le informaba que la profesora Rivera aparecía en el Informe de Personal 2001-2002 de la escuela y estaba contemplada en la organización escolar. Esta última atendería un grupo de tercer grado de quince (15) estudiantes y ofrecería todas las materias excepto inglés.

Luego de recibir la referida comunicación, la señora Medina le envió una carta a la profesora Rivera. Le informó que su acomodo razonable había sido contestado por la Oficina de Desarrollo Integral y le recomendó que se comunicara con la Oficina de Recursos Humanos y Desarrollo Integral para que el mismo fuese aclarado. A la misiva se le anejó la carta del 2 de agosto de 2001.

La profesora Rivera no se reportó a la Escuela Rosendo Matienzo Cintrón, como le fue requerido. Este hecho fue notificado a la Dra. Edna Rosa Colón, Directora Regional del Distrito de Bayamón, mediante carta suscrita por la Sra.

Cruz. La doctora Colón suscribió misiva a la profesora Rivera. En la misma hizo referencia a la carta enviada por la señora Cruz. Indicó que en diálogo sostenido con la señora Medina, esta última notificó que la profesora Rivera le había informado no haber recibido directrices al respecto. Recordó a la profesora Rivera de la reunión entre ellas, de la comunicación escrita donde se le indicaba la directriz del Secretario de reubicar a los maestros que estaban fuera de la sala de clase, y que en aquella ocasión se le dio la oportunidad de elegir la escuela de su preferencia. Por último, le recordó que no había cumplido con la directriz y con lo que establece la Ley ADA de “que el empleado debe estar ubicado en acomodo razonable, pero ejerciendo sus funciones.”

El 15 de febrero de 2002, la Directora Regional volvió a cursarle comunicación a la profesora Rivera. Le informaba que a pesar de las cartas y las conversaciones sostenidas ésta había hecho caso omiso a la directriz del Secretario. Le exhortó a que efectivo el recibo de la misiva se reportara a la Escuela Rosendo Matienzo Cintrón para...

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