Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200500938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500938
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-24 Badillo Rivera v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HAROLD BADILLO RIVERA Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Recurrida
KLRA200500938
Revisión procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica QG05266

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2006.

Acude ante nos mediante escrito de revisión judicial Harold Badillo Santiago (en adelante, señor Badillo) y solicita que se revoque la Resolución emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) el 21 de septiembre de 2005, la cual fue notificada a las partes el 3 de octubre de 2005. Mediante ésta se ordenó el archivo de su caso ante la agencia por academicidad. La AEE presentó su oposición al recurso de revisión y solicitó la desestimación del mismo por falta de jurisdicción.

El 28 de marzo de 2006, notificada el 3 de abril 2006 este Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia, en la cual desestimó el caso por falta de jurisdicción. El 10 de abril de 2006, el señor Badillo presentó una

moción de reconsideración, en la cual solicitó que reconsideráramos la sentencia emitida el 28 de marzo de 2006, notificada el 3 de abril de 2006. Esta fue declarada Ha Lugar y se indicó que oportunamente emitiríamos la correspondiente sentencia.

Analizados todos los escritos presentados así como el derecho aplicable, nos encontramos en posición de resolver.

I.

El señor Badillo ocupaba un puesto de confianza en la Autoridad de Energía Eléctrica. El 14 de febrero de 1993, el señor Badillo fue reinstalado en el puesto de Especialista de Asuntos Comerciales II y se le disminuyó el salario en un 9.8%. El señor Badillo presentó varias apelaciones en los distintos niveles apelativos de la agencia. En todos le fue indicado que la reinstalación fue hecha a la luz de las normas administrativas y de conformidad al Reglamento del Personal para Empleados de Carrera No Unionados.

El 7 de junio de 1993, el señor Héctor Besares, Jefe de la División de Personal, le informó al señor Badillo que el último puesto ocupado por éste en el servicio de carrera1 no existía en el momento de reinstalarlo, ni tampoco un puesto igual vacante.

Por esta razón, fue reinstalado en un puesto similar de acuerdo con lo dispuesto en al Artículo 11.4.1 del Reglamento de Personal.2 Inconforme con esta determinación, el señor Badillo presentó una querella ante el comité de querellas gerenciales.

Posteriormente, el 5 de octubre de 1995 el señor Badillo mediante carta dirigida al Director Ejecutivo, señor Miguel A. Cordero, solicitó la reinstalación al puesto de Supervisor de Sistemas y Procedimientos Comerciales, ya que ocupó dicho puesto en propiedad en el año 1985. Este puesto estuvo disponible del 25 de septiembre al 6 de octubre de 1995, por lo cual solicitó dicha reinstalación. En esta carta también indicó, que apeló la decisión de ser reinstalado por entender que la misma había sido discriminatoria por razones políticas.

El 21 de noviembre de 1995, la Directora de Recursos Humanos, la señora Nydia Vergé, envió una comunicación al señor Badillo replicando la carta del 5 de octubre de 1995. En ésta le indicó que su reinstalación fue hecha de conformidad con el Artículo 11.4.1 del Reglamento de Personal. Le indicó además que el último puesto de carrera que ocupó fue el de Consejero de Campo-Servicio a Consumidores y Distribución Eléctrica II, clasificación M-7. Por lo cual no procedía reinstalarlo en la plaza de Supervisor de Sistemas y Procedimientos Comerciales, clasificación M-9.

El 15 de febrero de 1996, el señor Badillo solicitó al Director Ejecutivo, el señor Miguel A. Cordero, que se nombrara un oficial examinador para resolver su querella. El 19 de junio de 1996, el señor Badillo radicó un Mandamus ante el...

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