Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA20060142
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20060142 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
CARMEN I. ACOSTA CARTAGENA Querellante-Recurrida v. R&J MOTORS CORP. H/N/C AUTOS DEL CARIBE FIRSTBANK Querellados-Recurrentes | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor 100025513 |
CARMEN I. ACOSTA CARTAGENA Querellante-Recurrida v. R&J MOTORS CORP. H/N/C AUTOS DEL CARIBE FIRSTBANK Querellados-Recurrentes | ||
Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2006.
Comparece ante nos, First Bank de Puerto Rico (en adelante, First Bank), mediante recurso de Revisión Judicial de fecha 9 de marzo de 2006, el KLRA2006-0142. Ese mismo día, acudió ante nos R & J Motors, Inc. h/n/c Autos del Caribe (en adelante, Autos del Caribe) mediante recurso de Revisión Judicial, el KLRA2006-0146. Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan (en adelante, el D.A.Co.), el 20 de octubre de 2005 y notificada a las partes ese mismo día, en el caso Carmen Acosta Cartagena v R&J Motors Corp.
h/n/c Autos del Caribe y First Bank, Querella Núm. 100025513. Mediante la aludida Resolución, la agencia declaró nulo el contrato de compraventa, y ordenó a Autos del Caribe y a First Bank que rembolsaran solidariamente a la recurrida todo el dinero que ésta hubiera pagado como resultado de la compraventa del vehículo objeto de la querella. A su vez, le ordenó que la relevaran solidariamente del remanente del contrato de venta al por menor a plazos. Además, expresamente ordenó, que una vez las recurrentes cumplieran con lo establecido, la parte recurrida debía entregarles el vehículo.
A raíz de ello, tanto First Bank, como Autos del Caribe presentaron oportunamente ante la agencia sus respectivas mociones de reconsideración. El 28 de noviembre de 2005, el D.A.Co. acogió dichas mociones para su consideración. Sin embargo, transcurrieron los noventas días que tenía la agencia para considerar las mismas sin que ésta emitiera una Resolución al respecto.
Habiendo examinados cuidadosamente los recursos presentados por las partes y los documentos que obran en los autos...
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