Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600348
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-04 Vergara Ramos v. Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL IV - SUSTITUTO

RAMóN VERGARA RAMOS Y CARMEN IRIS HENRIQUEZ MORENO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes – Apelantes
v.
DAVID Sánchez Y SHEILA BORRERO, JOHN DOE, RICHARD DOE Y ANA DOE
Demandados - Apelados
KLAN200600348
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D PE2003-0188

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2006.

La parte apelante solicita que revoquemos una sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó sin perjuicio una demanda de injunction y daños y perjuicios, por falta de acumulación de partes indispensables. Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia dictada.

I.

La demanda del título fue presentada el 7 de marzo de 2003. Los demandantes alegaron que la parte demandada les ocasionaba daños, al perturbarles en el libre uso y disfrute de su propiedad, invadir sus terrenos, destruir la verja y extraer material de la corteza terrestre de una parcela de su propiedad, todo ello en contra de su voluntad. La parte demandada contestó la demanda y negó las alegaciones de los demandados. Asimismo, alegó tener derecho a entrar al predio de su propiedad a través de un camino provisional, ya que su finca está enclavada, así como a la construcción de un camino de uso público aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos; reconvino también, por los daños que alegadamente le ocasionan a los demandados las actuaciones de los demandantes.

De lo alegado por la parte demandada surge, que éste adquirió una parcela de terreno en el año 1997, de cuyo plano de inscripción y planos de mensura y segregación, inscritos en el Registro de Planos del Registro de la Propiedad, se desprendían las dimensiones de dicha parcela, así como el rumbo y alineación de una franja de terrenos dedicada a uso público que le serviría de acceso a dicho lote, así como a otros. Posteriormente, según señaló, se trasladó a Estados Unidos, donde residió por tres años, durante cuyo período el padre del demandante Rafael Vergara habilitó un acceso o camino que no siguió la alineación correcta...

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