Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-10 Betancourt v. Piacentinni Olan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V - SUSTITUTO

SYLVIA IVONNE BETANCOURT Demandante-Recurrida V. ROBIN PIACENTINNI OLAN Demandado-Recurrente KLCE0600174 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Alimentos Caso Número: TPI de Bayamón DDI95-2576 TPI de San Juan KDI2006-0117 (701)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2006.

El recurrente, señor Robin Piacentini Olán, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 4 de enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro decretó un aumento en la cuantía de la pensión alimentaria que el recurrente paga a favor de sus hijos menores de edad.

Acogemos el recurso como uno de apelación, por ser el recurso adecuado para revisar una determinación sobre pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la determinación apelada.

I

Según surge del recurso, durante su ya disuelto matrimonio el señor Robin Piacentini Olán (en adelante, Sr. Piacentini) y la señora Silvia Ivonne Betancourt (en adelante, Sra. Betancourt) procrearon dos hijos llamados Carla y Alfonso, quienes actualmente son menores de edad. Desde el 1 de marzo de 2002, al señor Piacentini se le impuso una pensión alimentaria de $550 mensuales para beneficio de los menores, más una aportación anual de $1,000 para el pago de la matrícula del colegio.

El 25 de febrero de 2005, el Sr. Piacentini radicó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una moción solicitando la rebaja de la pensión alimentaria. Alegó, que se desempeña como contratista independiente y que sufrió una merma sustancial en sus ingresos, debido a la cancelación del contrato con su mayor cliente y única fuente de ingresos.1 Con el propósito de revisar la pensión alimentaria, el 10 de marzo de 2005 se refirió el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, Examinadora).

Luego de un conflictivo proceso para acordar la fecha de la celebración de la vista, ésta se celebró el 30 de noviembre de 2005. El 23 de diciembre de 2005 la Examinadora rindió su informe. En el mismo, recomendó al TPI: (1) que modificara la pensión alimentaria consistente de $550 mensuales más la aportación anual de $1,000 para el pago de la matrícula del colegio, a la cantidad de $708.17 mensuales; (2) que ordenara que la misma fuera efectiva a la fecha de la resolución que emitiera el tribunal; (3) que fijara una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado, toda vez que se celebraron cuatro vistas; (4) que el promovido informara al tribunal cualquier acceso a una cubierta de seguro médico con un costo razonable; y, (5) que indicara a las partes que la obligación de suministrar la información es de naturaleza continua y cualquier cambio en las circunstancias debe ser notificado de inmediato mediante moción al tribunal. En dicho informe, la Examinadora consideró como un hecho probado e imputó al Sr. Piacentini un ingreso mensual de $1,100. Dicho ingreso corresponde a los gastos mensuales declarados en su Planilla de Información Personal y Económica, sin incluir el pago de la pensión alimentaria.2

El 4 de enero de 2006, el TPI emitió resolución, mediante la cual impartió su aprobación a las recomendaciones del informe emitido por la Examinadora y fijó al Sr. Piacentini la pensión alimentaria de $708.17 mensuales para beneficio de los menores. Además, fijó la cantidad de $1,200 por concepto de honorarios de abogado, a pagarse en el término de 90 días.3 Con fecha 11 de enero de 2006, el TPI ordenó el traslado del caso a la Sala de San Juan, en vista de que los menores residen en dicha área y de que surgió una controversia relacionada con el ejercicio de la patria potestad en cuanto a la elección de las instituciones educativas a las que asisten los menores.4 El Sr. Piacentini solicitó reconsideración de la resolución emitida por el TPI el 4 de enero de 2006, sobre la cual el TPI no se expresó.

Inconforme, oportunamente el Sr. Piacentini acudió ante nos señalando que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aprobar la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias aceptando una equivocada determinación de ingresos del recurrente en contravención con la prueba desfilada e incurriendo en abuso de discreción

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar la aportación del alimentante para los gastos educativos cuando existe controversia con relación al manejo de la patria potestad entre las partes

En síntesis, el Sr. Piacentini cuestiona que el TPI le imputara un salario de $1,100 mensuales. Alega que tal determinación es contraria a la prueba desfilada ante la Examinadora. Arguye que la prueba que aportó evidenció un ingreso bruto anual de $5,137, por lo que se le debió imputar como ingreso el...

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