Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0500568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500568
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-13 Belk Arce v. Administración de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JAMES BELK ARCE E IVONNE PRATS FANTAUZZI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS Recurrentes v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; EDWIN P. CRUZ Y/O GRUPO DESARROLLADOR DE VIVIENDAS SOLYMAR; EDIFICIO SOLIMAR Recurridos
KLRA0500568
Revisión Administrativa Caso Núm. 04AA-2-CET00-08702

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _31_ de mayo de 2006.

Comparecen ante nos el Lcdo. James Belk Arce y su esposa la Sra. Ivonne Prats Fantauzzi (los esposos Belk-Prats o los recurrentes) mediante recurso de revisión presentado el 10 de agosto de 2005. En su recurso, nos solicitan que revoquemos cierta resolución emitida el 13 de mayo de 2005, y notificada el 11 de julio del mismo año, por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Mediante el referido dictamen, dicha agencia autorizó un anteproyecto para la construcción de un edificio residencial.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 18 de octubre de 2004, el Ing. Félix J. Román Carrasquillo, en representación del Grupo Desarrollador de Viviendas Solimar (Viviendas Solimar), presentó ante la ARPE una solicitud de servicio y permiso para la construcción de un edificio residencial en la Urbanización Punta las Marías que ubica en el Municipio de San Juan. La estructura contemplada por el anteproyecto sería construida en un solar colindante con la residencia de los esposos Belk-Prats y constaría de seis (6) pisos y cuatro (4) unidades de vivienda. Dicha solicitud no le fue notificada a los colindantes y la agencia no celebró vistas públicas para la evaluación del desarrollo propuesto.

Así las cosas, en atención a la referida solicitud, la ARPE emitió el dictamen del que aquí se recurre. En éste, autorizó el anteproyecto en cuestión. Según razonó la agencia, los parámetros de construcción a base de los cuales debía evaluarse la viabilidad de dicho anteproyecto eran aquellos dispuestos en el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (el Reglamento de Ordenación Territorial), del 13 de marzo de 2003, para un área designada como un Distrito de Redesarrollo Dos (RD-2). Además de la promovente, ARPE también notificó dicha determinación a los colindantes del solar que sería objeto del desarrollo.

A raíz de ello, mediante el recurso que aquí nos ocupa, los esposos Belk-Prats comparecieron ante nos solicitando la revocación de autorización de la ARPE en cuanto al anteproyecto objeto del caso. En síntesis, arguyen que la ARPE erró al evaluar la solicitud de autorización del anteproyecto basándose en las disposiciones aplicables a aquellas áreas identificadas como RD-2. Según sostienen, la aplicación de las normas que establecen los parámetros de construcción en ese tipo de distritos no es automática sino que, por el contrario, procede únicamente luego de que la agencia concerniente analice varios factores enumerados en la Sección 10.04(d) del Reglamento de Ordenación Territorial y haga una determinación al respecto. Al tenor de ello, argumentan que la ARPE venía obligada a notificarles de la solicitud de Viviendas Solimar para que pudiesen comparecer al proceso administrativo y oponerse a la concesión del permiso solicitado.

En atención al recurso de los esposos Belk-Prats, otro panel de este foro apelativo intermedio emitió una resolución mediante la cual le requirió a la ARPE que compareciese a exponer su posición al respecto. Tanto la agencia recurrida como Viviendas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR