Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-15 Torres Colón v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BASILIO TORRES COLÓN LOURDES GONZÁLEZ DÍAZ Peticionarios EX PARTE
KLCE0600405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Alimentos Caso Número: KDI1997-2265

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2006.

El peticionario, señor Basilio Torres Colón, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 14 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar una solicitud de aumento de pensión alimentaria, determinó la cuantía de la pensión que el peticionario debía pagar a sus hijos para los años 2002 al 2005 y calculó la deuda de éste por tal concepto. En auxilio de nuestra jurisdicción, el peticionario también solicitó que

se paralice el pago de los atrasos y aumento de pensión alimentaria que dispone la sentencia emitida.

Acogemos el recurso como una apelación, por ser el recurso adecuado para revisar una determinación sobre pensión alimentaria.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma; se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

El 20 de mayo de 1998, se decretó roto disuelto el vínculo matrimonial habido entre el peticionario, señor Basilio Torres Colón (en adelante, Sr. Torres), y la señora Lourdes I. González Díaz (en adelante, Sra. González). A la Sra.

González se le otorgó la custodia de los tres hijos habidos durante el matrimonio, y de un cuarto hijo del Sr. Torres nacido antes del matrimonio con ésta. Por concepto de pensión alimentaria se estipuló: “La señora Lourdes I. González Díaz continuará recibiendo y administrando los beneficios económicos que reciben el Sr. Basilio Torres Colón y los hijos menores de edad para beneficio del demandante y de los alimentistas.”1

El 30 de enero de 2002, la Sra. González presentó una solicitud de aumento de pensión alimentaria, en la cual adujo que la pensión vigente es insuficiente para cumplir con las obligaciones de los beneficiarios de la misma y que el Sr.

Torres había experimentado un aumento sustancial en sus ingresos. También solicitó una pensión alimentaria suplementaria por gastos de vivienda, colegio y estudios universitarios.2 En respuesta, el 13 de marzo de 2002, el Sr. Torres presentó una moción de rebaja de pensión alimentaria. Alegó una merma en sus ingresos por motivos de préstamos estudiantiles3 y porque tiene otros tres hijos en un nuevo matrimonio.

Luego de un prolongado y accidentado trámite, el cual resulta innecesario aquí pormenorizar, el 11 de enero de 2006 se celebró vista evidenciaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien rindió su informe el 13 de febrero de 2006. Conforme surge del informe, la Sra. González, quien se desempeña como Doctora en Medicina para la Policía de Puerto Rico, devengó durante el 2002 un ingreso mensual neto de $3,252.02 y durante el 2005 de $4,297.98.4 Por su parte, el Sr. Torres es abogado y maneja su propia oficina. Además, debido a sus impedimentos visuales5 recibe mensualmente $601 de seguro social y $800 de un seguro privado por incapacidad (Mass Mutual). El monto total de los ingresos netos mensuales del Sr. Torres, incluyendo las partidas por concepto de seguros son: (1) $2,385 durante el 2002; (2) $2,504 durante el 2003; (3) $2,596 durante el 2004; y (4)

$2,551 durante el 2005.6

Durante el periodo del 2002 al 2004, los menores recibieron $110 mensuales de seguro social. Durante el 2005, la cifra por ese concepto aumentó a $178. Además, durante todos los periodos, éstos recibieron íntegramente los $800 del seguro por incapacidad del Sr. Torres.

La Examinadora de Pensiones determinó que, conforme las Guías Mandatorias para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias (en adelante, guías), la pensión que procedía fijar al Sr. Torres excedía el 50% de su salario neto. Por tanto, atemperó las cifras para que no sobrepasaran dicho por ciento. De esta forma, hizo las siguientes recomendaciones:

1. Se fije como pensión alimentaria regular las siguientes cantidades para los siguientes periodos:

Año 2002: $1,193.00 mensuales (30 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002). Luego de las cantidades recibidas del Seguro Social y del Seguro Privado resulta en $283.00 mensuales.

Año 2003: $1,252.00 mensuales (1 de enero de 2003 a 31 de marzo de 2004). Luego de las cantidades recibidas del Seguro Social y del Seguro Privado resulta en $342.00 mensuales.

Año 2004: $1,298.00 mensuales (1 de abril de 2004 a 31 de diciembre de 2004). Luego de las cantidades recibidas del Seguro Social y del Seguro Privado resulta en $388.00 mensuales.

Año 2005: $1,276.00 mensuales (1 de enero de 2005 en adelante). Luego de las cantidades recibidas del Seguro Social y del Seguro Privado resulta en $298.00 mensuales.

para beneficio de tres menores de edad de febrero de 2002 hasta marzo de 2004 y para beneficio de dos menores de edad antes mencionados a ser pagada directamente a la alimentista.

2. Se declare que el retroactivo asciende a $16,707.00 y ordene al alimentante a pagarlo mediante plan de pago de $350.00 mensuales efectivo el 1 de marzo de 2006 hasta su cancelación (48 meses) a ser pagado directamente a la alimentista.

3. Se emita orden a la aseguradora so pena de desacato con el propósito de que emita el cheque de los beneficios que le corresponden al alimentante por el seguro de incapacidad a nombre de la alimentista y lo envíe a la dirección postal de la misma. Que esa orden se envíe tanto a la oficina de la aseguradora en Puerto Rico como a la oficina en los Estados Unidos de América.

4. Conceda y fije una suma razonable en concepto de honorarios de abogado por la comparecencia a seis vistas de alimentos y descubrimiento de prueba.

Mediante sentencia emitida el 14 de febrero...

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