Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA050238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050238
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-19 Cruz López v. Idi Ceiba 2 Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CARMEN CRUZ LÓPEZ Recurrida v. IDI CEIBA 2, INC. IDI HOLDING P.R. INC. Recurrente
KLRA050238
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 100020259

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2006.

El 19 de abril de 2005, IDI CEIBA 2 Inc., (en adelante IDI o la recurrente), recurrió de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) que le ordenó pagar a Carmen Cruz López (en adelante señora Cruz o la recurrida) la suma de $7,000 dólares.

Por las razones que pasamos a exponer, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 26 de marzo de 2003 la Sra. Carmen Cruz López acudió a DACO a formalizar una querella contra la desarrolladora de la urbanización Paseo de la Costa, IDI Ceiba 2, Inc. y/o IDI Holding PR Inc. Alegó en la querella que había adquirido una residencia en la urbanización Paseo de la Costa por $179,000.00, habiendo pagado $7,000.00 adicionales por la vista al mar. Adujo que la propiedad tenía vicios de construcción, los cuales describió y que, además, la vista al mar le había sido bloqueada por una nueva construcción de la misma desarrolladora llamada urbanización Costa Brava. Arguyó, por otro lado, que la desarrolladora de Paseo de la Costa había expresado en la promoción del proyecto que el mismo tendría facilidades recreativas propias, lo cual no había cumplido. Solicitó que los defectos de construcción le fueran corregidos, que se ubicaran las áreas recreativas prometidas y que le devolvieran el dinero adicional que había pagado por la vista al mar que le había sido tapada por la construcción del otro proyecto de la desarrolladora.

El 3 de junio de 2003 el inspector del DACO, Sr. Víctor Collazo Frasqueri rindió un informe de inspección. Detalló los defectos de construcción que observó, los cuales podrían corregirse por $819.00; consignó que el desarrollador le explicó que la urbanización Paseo de la Costa y el complejo de “Walk-ups” Costa Brava era uno integrado y que las facilidades recreativas serían compartidas por los dos proyectos; y comentó que el consumidor le señaló que había pagado $7,000.00 adicionales en el precio de compra por la vista al mar.

La vista administrativa de la querella se celebró el día 7 de marzo de 2005, emitiéndose resolución en el caso el 18 de marzo de 2005. Respecto a los defectos de construcción, DACO aprobó el acuerdo de transacción sometido por las partes y ordenó el cumplimiento estricto del mismo. En cuanto a las otras controversias DACO determinó que Paseo de la Costa debió haber tenido sus propias facilidades recreativas; y que la parte querellante había pagado $7,000.00 por la vista al mar. A continuación, las determinaciones de hecho del DACO a estos efectos:

El 22 de enero de 2002, los querellantes adquirieron de IDI Ceiba 2, Inc., una residencia por $179,000 dólares en la urbanización Paseo de la Costa, número 21, Ceiba, Puerto Rico. A la parte querellante se le cobró siete mil dólares por la vista al mar. (Énfasis en el original).

....

Los anuncios publicados en el periódico y la promoción dada anunciando la venta de las residencias de Paseo de la Costa decían lo siguiente: “Los propietarios de Paseo de la Costa disfrutarán de facilidades recreativas que incluyen: canchas de tenis, piscina, “club house”

y “playground”. Extraordinarias facilidades recreativas; impresionante vista al mar.

La parte querellante adquirió la residencia en la urbanización Paseo de la Costa porque estaba muy interesada en que su casa tuviera vista al mar, su hermano tiene una residencia cercana a ésta y tendrían facilidades recreativas adyacentes. La querellante ya había opcionado en otro lugar pero desistió porque éste le pareció más atractivo.

El señor Roberto Méndez les informó que la construcción del nuevo proyecto (Costa Brava) no les taparía la vista al mar ya que se construiría en forma perpendicular.

A la luz de las anteriores determinaciones de hecho DACO consignó en la resolución las siguientes conclusiones de derecho:

Se desprende de la prueba documental y testifical presentada, que la urbanización Paseo de la Costa debió haber tenido sus propias facilidades recreativas, según fueron enumeradas en el Contrato Uniforme de Compraventa y no unas compartidas con el Condominio Costa Brava. Del expediente administrativo surge que Paseo de la Costa no tiene en sus predios el terreno suficiente para que se construyan las facilidades recreativas. Además, surge...

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