Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0600137
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600137 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS Querellado Recurrente v. SERVIDORES PUBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO / AFSCME Querellante Recurrido | KLRA0600137 | Revisión de decisión administrativa de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CA-03-068 D-04-032 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2006.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas DTOP solicita la revisión de una resolución en la cual la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CRTSP le impuso una multa administrativa por práctica ilícita.
En su recurso el recurrente plantea que la CRTSP erró al imponerle una multa por haber incurrido en práctica ilícita, sin antes celebrar una vista administrativa, en contravención con su derecho a un debido proceso de ley. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.
El 21 de agosto de 2003, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico / AFSCME presentó un cargo ante la División de Investigaciones de la CRTSP en la cual le imputaba la comisión de una práctica ilícita al DTOP por no haber cumplido con un laudo arbitral en el cual se le ordena reubicar a una empleada en su anterior horario de trabajo.
El 29 de diciembre de 2003, el DTOP le solicitó a la CRTSP que desestimara la investigación del cargo, alegando que la unión querellante había incoado una querella por los mismos hechos ante la División de Conciliación y Arbitraje de la CRTSP. El 13 de enero de 2004, Servidores Públicos Unidos se opuso a la desestimación del cargo de práctica ilícita planteando, en esencia, que el cargo de práctica ilícita sometido ante la División de Investigaciones de la CRTSP es distinto al caso sometido ante la División de Conciliación y Arbitraje de la CRTSP.
El 23 de marzo de 2004, por orden de la CRTSP la División de Investigaciones le notificó al DTOP Querella y Aviso de Audiencia en la que le informa su determinación de causa probable de que ha incurrido en práctica ilícita, y le notificó el señalamiento de una vista para el 21 de abril de 2004. El aviso apercibía al patrono querellado que disponía de diez (10) días a partir de la notificación de esta querella para contestar las alegaciones en su contra, y que, de no contestar la querella en el referido plazo, se darían por admitidas las alegaciones no contestadas y se entendería renunciado su derecho a que se celebre una vista, procediéndose a cancelar la misma y a adjudicarse la querella a base de las alegaciones admitidas. Se le...
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