Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN20060071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006

LEXTCA20060531-22 American International Insurance Comp. of P.R. v.

Rodríguez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Apelada V. MARIO A. RODRÍGUEZ TORRES, SU ESPOSA FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; OSVALDO RIVERA MERCADO, SU ESPOSA MERCEDES ZAYAS RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; JULIO E. TORRES Apelantes NELSA LÓPEZ COLÓN Demandada-Apelada
KLAN20060071
KLAN20060074
KLCE20051325
APELACIÓN proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KAC 2003-4870 (504) SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Juez Fraticelli Torres

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2006.

Tenemos ante nuestra consideración los recursos KLCE05-01325, KLAN06-00071 y KLAN06-00074, consolidados en virtud de la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 38.1, y la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. AP. XXII-B, R.80.1.

La parte peticionaria y/o apelante de los recursos consolidados (en adelante la parte peticionaria) está compuesta por Mario A.

Rodríguez Torres, su esposa bajo el nombre de Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Osvaldo Rivera Mercado, su esposa Mercedes Zayas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y Julio E.

Torres, su esposa Nelsa López y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos.(1)

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar los recursos consolidados por ser académica la controversia planteada. Ahora bien, por tratarse de casos consolidados procedemos a relatar los hechos pertinentes a los recursos KLCE05-01325, KLAN06-00071 y KLAN06-00074, respectivamente. Veamos.

I

La controversia de autos tuvo su génesis en la demanda que presentó American International Insurance Company of Puerto Rico (en adelante AIICO) contra la parte peticionaria, caso civil núm. KAC2003-4870.(2) AIICO alegó, entre otras cosas, que la parte peticionaria incumplió con su obligación de indemnizarla y mantenerla indemne de toda responsabilidad, pérdida, pagos, daños, costas, gastos y honorarios de abogado en que ésta pudiese incurrir con motivo del contrato suscrito para garantizar la obligación de Pollos Picú. Ante la falta de cumplimiento de pago de Pollos Picú, CWT Farm International, Inc., (en adelante CWT) le reclamó a AIICO la ejecución de la fianza. Luego de que AIICO le pagó a CTW, presentó ante el TPI una demanda de epígrafe para que la parte peticionaria le indemnizara lo que le tuvo que pagar a CWT, más otros gastos incluyendo costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de agosto de 2005, notificada el 2 de septiembre de 2005, el TPI emitió una resolución en la que declaró sin lugar las solicitudes de sentencia sumaria que presentaron ambas partes. En la misma dispuso que Pollos Picú le adeuda a CWT una cantidad de dinero que excede el monto de la fianza y que CTW reclamó la fianza en tiempo. Sin embargo, determinó que existía controversia en cuanto a si la carta enviada por AIICO a la parte peticionaria, antes de que se ejecutara la fianza según solicitado por CWT, fue debidamente notificada.

En resumen, aunque el TPI resolvió que la parte peticionaria otorgó su consentimiento general para indemnizar a AIICO, en virtud de la fianza que esta última emitiera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Pollos Picú, declaró sin lugar las solicitudes de sentencia sumaria por entender que no estaba en posición de resolver si procede sumariamente el pago a AIICO de los gastos y las costas incurridos por ésta. Veamos ahora el asunto caso a caso.

KLCE05-01325

El 28 de septiembre de 2005 la parte peticionaria presentó ante nos una petición de certiorari por estar inconforme con la...

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