Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006

LEXTCA20060601-02 Rivera Ramos v. Pabón Oropeza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MANUEL RIVERA RAMOS Recurrida v. ANTONIA PABÓN OROPEZA, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionarios KLCE0600301 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Acción Civil (Daños y Perjuicios) DDP2003-0115 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2006.

Acude el peticionario, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), en Certiorari de una Orden donde el Tribunal de Primera Instancia no dio paso a una solicitud de Sentencia Sumaria del BPPR por entender que se requiere de evidencia documental adicional para resolver la controversia.

Por los fundamentos expuestos, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I

La Sra. Antonia Pabón Oropeza cambió en efectivo un cheque por la cantidad de $35,000 expedido a nombre de Manuel Rivera Ramos sin autorización ni endoso alguno del dueño del cheque.

Esta transacción la hizo en una sucursal de banco en

la Calle 51 y 7ma, Oeste, de la Ciudad de Nueva York, sucursal que ostenta el nombre Banco Popular, utiliza el logo del Banco Popular de Puerto Rico y emitió varios cheques oficiales que tienen impreso el logo antes dicho y la siguiente dirección de la sucursal: Banco Popular de Puerto Rico, 7 West 51st. Street, New York, NY 10019.

El dueño del cheque, aquí la parte recurrida, demandó al Banco Popular de Puerto Rico y a la Sra. Antonia Pabón Oropeza debido al cambio del cheque y apropiación indebida del monto del mismo. La parte recurrida sostiene que fue timada y que el BPPR validó dicho timo al cometer la falta de cambiar el cheque sin el endoso del recurrido.

El peticionario, BPPR, luego de pedir infructuosamente la desestimación del caso al Tribunal de Primera Instancia por falta de jurisdicción, solicitó Reconsideración que también fue declarada No Ha Lugar mediante la Orden recurrida.

La controversia gira en torno a la alegación del BPPR de que la sucursal del banco localizada en la Calle 51 y 7ma en el corazón de Manhattan no es una sucursal del BPPR, sino que, por virtud de unas transacciones que se llevaron a cabo a fines del año 1998, BPPR vendió todas sus sucursales de Estados Unidos y como resultado de ello, la sucursal donde la señora Pabón Oropeza cambió...

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