Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200500716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006

LEXTCA20060605-04 Medina Colón v.

ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

Panel IV - Sustituto

JUAN A. MEDINA COLÓN
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-apelado
KLAN200500716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Civil: C AC2002-4500

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2006.

Comparece Juan A. Medina Colón, mediante recurso de apelación, en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 9 de mayo de 2005, copia de la cual fue archivada el 19 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En la referida sentencia, el TPI declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Medina, acogió la moción de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado (ELA) y decretó el archivo con perjuicio de la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 19 de julio de 2002, el ELA sostiene que confiscó el vehículo Isuzu Rodeo del año 1993, cuyo titular registral era la Sra. Carmen G. Padial Rodríguez, porque el mismo fue alegadamente utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas, Ley 4 de 23 de junio de 24 de 1971, 24 L.P.R.A. secs. 2101 et. seq. Explica que la confiscación fue el resultado de una investigación realizada con relación a una querella sobre la venta de sustancias controladas en la residencia del señor Medina en el Barrio Campo Alegre en Hatillo. El 5 de agosto de 2002, dicha confiscación le fue notificada a la titular registral del vehículo.

El 14 de octubre de 2002, el señor Medina presentó demanda sobre impugnación de confiscación del vehículo de motor, alegando que no procedía la confiscación de su vehículo por alegada violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas ya que el mismo no se utilizó para la comisión de delito alguno. Sostuvo, además, que el ELA le notificó sobre la confiscación fuera del término provisto por ley, y ello provocaba la nulidad de la confiscación.

El señor Medina presentó dos mociones de sentencia sumaria argumentando en esencia lo planteado en la demanda. Luego de sometidas las oposiciones del ELA, ambas solicitudes fueron declaradas sin lugar por el TPI.

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