Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600459
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600459 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
GERTRUDIS ERMER PROTZELLER, ET ALS. Demandantes-Apelantes v. COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE SAN IGNACIO, ETC. Demandados-Apelados SCHINDLER ELEVATOR CORP. OF PR Tercero Demandado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2004-1050 (806) Daños y Perjuicios |
Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Ramírez Nazario.
Peñagarícano Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2006.
Comparece ante nos, la Sra. Gertrudis Ermer Protzeller, et als. (en adelante, Sra.
Protzeller), mediante Apelación presentada el 12 de abril de 2006. Solicita revisemos la Sentencia emitida el 28 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), la cual fue notificada el 13 de marzo de 2006. En la misma, el foro de instancia desestimó sin perjuicio, la demanda presentada por la Sra. Protzeller por incumplimiento con las órdenes del tribunal.
Examinados en su totalidad el expediente del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 30 de junio de 2004, la Sra. Protzeller, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, instaron una demanda por daños y perjuicios en contra de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Ignacio y su Junta de Directores (en adelante, la Cooperativa).1 Alegó, que al abandonar el ascensor del edificio en donde reside, sufrió una caída que le ocasionó daños, ya que el ascensor quedó separado del piso por unas 6 a 8 pulgadas. Con fecha de 9 de agosto de 2004, la Cooperativa presentó su Contestación a Demanda.2
Surge de autos, que la Cooperativa trajo al pleito a Schindler Elevator Corp.
Of P.R. (en adelante, Schindler), como tercero demandado.
El 25 de enero de 2005, la parte apelante presentó una moción de prórroga para contestar el interrogatorio que le cursara Schindler, y para presentar su informe pericial.
El 4 de febrero de 2005, el T.P.I. concedió la prórroga solicitada. El 10 de marzo de 2005, la parte apelante solicitó nuevamente una prórroga, la cual le fue otorgada según solicitada.3
El 2 de mayo de 2005, la Sra. Protzeller solicitó otra prórroga para contestar el interrogatorio. Mientras, el 4 de mayo de 2005, esta parte indicó al tribunal el nombre del perito que proponía utilizar.4
Así las cosas, el 30 de junio de 2005, el foro de instancia dictó una Orden concediendo la prórroga solicitada hasta el 15 de agosto de ese año. El 9 de septiembre de 2005, el T.P.I. mediante Orden, concedió 15 días a la parte aquí apelante para informar si había rendido el informe pericial, advirtiendo de la imposición de sanciones.5
Así pues, el 22 de septiembre de 2005, este foro emitió una Orden por la cual impuso una sanción de $100.00 a la Sra. Protzeller, Schindler y a los abogados de ambos, por no haber contestado sus respectivos interrogatorios.6 El 6 de octubre de 2005, la parte apelante presentó otra moción de prórroga para presentar el informe pericial.7 El 10 de octubre de 2005, el T.P.I. dictó una orden concediendo hasta el 14 de noviembre de 2005, para que presentare el mismo.8
Sin embargo, ante la incomparecencia de esta parte, el 19 de diciembre de 2005, el foro de...
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