Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200600678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006

LEXTCA20060606-03 Maldonado Colón v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

IRIS YOLANDA MALDONADO COLÓN, ETC. Apelada V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC. Apelante KLAN200600678 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. DKDP2004-0030 (1001)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2006.

Considerado el recurso de apelación instado por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, respecto a la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, sobre la demanda en daños y perjuicios que fue adjudicada a favor de la parte demandante aquí apelada Iris Yolanda Maldonado Colón, et als., se confirma sin mayores trámites procesales. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III.

Por ser sustancialmente conforme a derecho la sentencia emitida por el foro de instancia, procedemos a adoptarla como nuestra tras coincidir

con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que de ella surgen. Veamos los fundamentos jurídicos de nuestro dictamen confirmatorio.

Los hechos según determinados por el Tribunal de Primera Instancia, los cuales no están en controversia según lo reconoce el Departamento de Educación en su escrito de apelación, son los siguientes. La parte apelada Viviana Rosa Maldonado, nació el 13 de septiembre de 1983. Los padres de Viviana Rosa son Iris Yolanda Maldonado Colón y Roberto Rosa Báez. Desde que tenía un año de edad a Viviana Rosa se le diagnosticó “hidrocefalia” y a los tres años de edad, le fue diagnosticada una condición de “autismo”. Como consecuencia de tales condiciones, Viviana Rosa fue matriculada en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, le ofrece los servicios de transportación escolar a Viviana Rosa a través de la compañía privada Jimmy Bus Line. El servicio de transportación escolar que ofrece el Departamento de Educación, cuenta con una persona encargada para asistir a los estudiantes y velar por su seguridad mientras van en el transporte escolar hacia la escuela y de regreso a sus hogares. Dicho Departamento, es quien determina y asigna los estudiantes de Educación Especial que recibirán el derecho de transportación escolar hacia el centro docente y de retorno a sus hogares.

Es un hecho que no está en controversia, que tanto el chofer de la guagua escolar como la mencionada persona encargada de la supervisión, no han recibido adiestramiento alguno del Departamento de Educación, sobre el transporte de estudiantes de Educación Especial. Tampoco, el Departamento de Educación cuenta con un plan o procedimiento para el manejo de estudiantes de Educación Especial, cuando viajan en la guagua de transporte escolar.

La prueba presentada por la parte apelada y creída por el foro de instancia, establece que debido a su condición de “hidrocefalia”, Viviana Rosa tenía una válvula introducida en el cerebro al que “llevaba adherido un catéter que se introduce debajo de la piel por detrás de la oreja bajando por el cuello y a través de una vena desemboca en el atrio derecho del corazón”. (Sentencia, TPI, pág. 4, inciso 11.) Tanto la condición de “hidrocefalia” como de “autista” de la estudiante Viviana Rosa, fue informada al Departamento de Educación y así surge del expediente y del formulario de solicitud de transportación escolar de dicha dependencia del gobierno.

El día 16 de enero de 2003, durante la ruta de la tarde cuando regresaban los estudiantes de la escuela a sus respectivos hogares, Viviana Rosafue agredida en su espalda dentro de la guagua por otro estudiante de nombre Edgar. El chofer y la trabajador (sic) guardaron silencio al respecto. (Sentencia, TPI, pág. 5, inciso 22.) La madre de Viviana Rosa, al percatarse que ésta tenía unmoretón de 3 [pulgadas] de ancho en la parte posterior del hombro derecho, y al preguntarle a su hija quien lo hizo, la niña no quiso decirle. (Sentencia, TPI, pág. 5, inciso 23.) Luego de las investigaciones de rigor en la escuela, se pudo...

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