Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2006, número de resolución KLAN04-00636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04-00636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006

LEXTCA20060606-12 Zayas Rodríguez v. De La Luz Sandoval

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

LEONOR ZAYAS RODRIGUEZ Apelada vs. MARIA DE LA LUZ SANDOVAL, ETC. Apelante
KLAN
04-00618
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios KAC-2002-1801 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Rodríguez Muñiz y el Juez Urgell Cuebas.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.

Trans Indies Realty & Investment Corporation (en adelante, TIRI) solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 1 de abril de 2004, notificada el 5 de abril de 2004. Mediante la referida resolución, el Tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda presentada por la Sra. Leonor Zayas Rodríguez y condenó a los demandados, entre ellos TIRI, al pago solidario de $30,000 más el interés legal desde la suscripción del contrato, las costas y gastos del pleito y $3,000 en concepto de honorarios de abogado.

El 7 de marzo de 2006, acogimos el recurso presentado como certiorari ya que, mediante el mismo no se apelaba una sentencia final y firme sino una resolución interlocutoria y expedimos el auto. Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El 11 de febrero de 2000, la Sucesión de José M. De La Rosa Medina, compuesta por: Leonardo, Edwin y Jonathan De La Rosa; representada por María De La Luz Sandoval (en adelante, señora Sandoval), quien también compareció por sí, otorgó un contrato de opción a compra con la Sra. Leonor Zayas Rodríguez (en adelante, señora Zayas) sobre un inmueble localizado en el Barrio Frailes y Río del Municipio de Guaynabo. Según surge del contrato, el precio pactado para dicho inmueble fue de $300,000 de los cuales la señora Zayas le entregó $30,000 a la señora Sandoval en el acto del otorgamiento. Los restantes $270,000 le serían entregados a ésta última al firmarse la escritura de compraventa.

Al referido otorgamiento, también compareció el Sr. Julio Rolón Rivera en calidad de corredor de bienes raíces. Según se desprende del contrato, éste recibió $15,000 en concepto de comisión. Con respecto a dicha comisión, la undécima cláusula del contrato establece: “que en caso de que la vendedora (la Sucesión de José M. De La Rosa Medina y la señora Sandoval) no pudiera vender por causas ajenas a su voluntad, entonces la devolución del depósito será responsabilidad tanto de la vendedora como del corredor, limitándose la de éste último en cuanto al importe de la comisión recibida y limitándose también su comparecencia en este documento a dicha responsabilidad.”

Mediante el consentimiento del contrato, la parte concedente, entiéndase la señora Sandoval por sí y en representación de la Sucesión, se obligó a realizar todos los trámites necesarios para lograr la inscripción de la propiedad a su nombre. Asimismo, tanto ésta como la señora Zayas reconocieron que para efectuar la compraventa era necesario tramitar una declaratoria de herederos, la planilla de caudal relicto y una autorización judicial para disponer de la participación de Jonathan De La Rosa quien era menor de edad.

El término acordado para ejercer la opción de compra fue de 120 días desde la firma del contrato. Dicho plazo sería prorrogable por 30 días adicionales en caso de que no se hubieran finalizado los trámites sobre declaratoria de herederos y autorización judicial que los concedentes iban a llevar a cabo. En vista de que el contrato fue suscrito el 11 de febrero de 2000, el aludido término venció el 11 de julio de 2000, incluyendo la prórroga pactada de 30 días...

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