Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600501
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006

LEXTCA20060606-15 González Colón v. Dr. Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

LUIS RAFAEL GONZÁLEZ COLÓN Y OTROS Recurridos v. DR. HÉCTOR SILVA Y OTROS Recurridos v. DR. JORGE MARTÍNEZ AJÁ Y OTROS Peticionarios
KLCE0600501
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JDP1997-0627 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2006.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Dr. Jorge Martínez Ajá y otros, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (Hon. David Muñoz Rivera), el 15 de febrero de 2006, y notificada y archivada copia en autos el 16 de marzo de 2006. Mediante la referida Resolución, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte aquí peticionaria.

Sin necesidad de ulterior trámite, procedemos a resolver el caso de autos.

I

El 19 de diciembre de 1997, Luis Rafael Colón y otros, en adelante, los demandantes, incoaron demanda sobre daños y perjuicios contra el peticionario, entre otros, por alegada impericia médica1.

Trabada la controversia, el 12 de febrero de 2002, uno de los co-demandados del caso de autos, Dr. Jorge Martínez Ajá, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una Moción de Desestimación aduciendo que su emplazamiento se había realizado fuera del término estatuido en las Reglas de Procedimiento Civil.

La parte demandante se allanó, dictándose Sentencia Sumaria Parcial por lo que se desestimó, con perjuicio, la acción incoada contra el Dr. Jorge Martínez Ajá, aquí peticionario y tercero demandado. Luego de múltiples trámites procesales, la parte demandada-recurrida, Dr. Héctor Silva Rivera y otros, presentaron el 24 de septiembre de 2003 una demanda contra tercero contra el aquí peticionario. [Apéndice, Demanda Contra Tercero, pág.

130-131] El tercero demandado, aquí peticionario, contestó la demanda contra tercero y, posteriormente, solicitó sentencia sumaria parcial para que se desestimara dicha demanda en su contra. El tribunal recurrido declaró

No Ha Lugar dicha solicitud.

Inconforme con tal dictamen, la parte peticionaria acude ante nos mediante escrito de certiorari y nos señala la comisión del siguiente error por parte del tribunal:

Cometió error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Sin Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el peticionario cuando no existe controversia material sobre los hechos esenciales que como cuestión de derecho establecen que la parte demandante no puede presentar prueba de responsabilidad en contra del peticionario y el tercero demandante recurrido no tiene prueba, ni pretende aportar prueba alguna de responsabilidad sobre alegada impericia médica del compareciente, por lo que procede la desestimación de la demanda contra terceros.

El 21 de abril de 2006, este Tribunal le ordenó a las partes Luis R. González Colón y otros y Héctor Silva y otros a que en el término de treinta días presentaran sus respectivos alegatos en oposición. El 24 de mayo de 2006, la parte recurrida, Héctor Silva y otros, compareció con su Alegato del Recurrido. La parte, Luis R. González y otros, no compareció en el término indicado. Prescindiendo del alegato solicitado a Luis R. González Colón y otros y sin necesidad de ulterior trámite, procedemos a resolver.

II

Sentencia Sumaria

La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.2, le permite a una...

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