Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-01 Rivera Rodríguez v. ELA,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL V -

SUSTITUTO

REYNALDO RIVERA RODRÍGUEZ, ET AL. Demandantes-Recurridos V. ESTADO LIBRE ASOCIADO, ET AL. Demandado-Peticionario
KLCE0600423
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: JDP2004-0199

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

El peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 15 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el peticionario, fundamentada en que no fue emplazado en la forma establecida en la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil.

I

Según surge de los autos, el 11 de mayo de 2003 el señor Reynaldo Rivera Rodríguez (en

adelante, Sr.

Rivera) conducía su vehículo de motor por la Carretera Núm. 144 del Barrio Coabey, Sector Boquerón del Municipio de Jayuya. Por la misma carretera, pero en dirección contraria, transitaba otro vehículo de motor que invadió el carril por donde transitaba el Sr. Rivera. Para evitar una colisión con dicho vehículo, éste esquivó dicho auto, pero impactó un poste del tendido eléctrico o del sistema telefónico que se encontraba “en el carril más cercano al encintado de la acera”.1

A raíz de estos hechos, el 8 de agosto de 2003, el Sr. Rivera notificó al Secretario de Justicia su intención de demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA). Así, el 11 de mayo de 2004, el Sr. Rivera, su esposa Julissa Oyola Rosario, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y su hija menor de edad Yessarelis Rivera Oyola, representada por éstos, presentaron demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) en contra de la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Puerto Rico Telephone Company, el Municipio de Jayuya, Ace Insurance Company y compañías aseguradoras desconocidas. Alegaron que la actuación negligente de dichos co-demandados, al colocar un poste dentro de la vía de rodaje, contribuyó a la ocurrencia del referido accidente. Reclamaron, el pago por la pérdida total de su vehículo, estimada en $2,500; y, además, compensación por las angustias mentales del Sr. Rivera y su esposa, estimadas en $100,000 por cada uno, y por las angustias mentales de la menor, estimadas en $150,000. También, reclamaron el pago de los gastos, costas, y $10,000 por concepto de honorarios de abogados.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el 25 de mayo de 2004 la Secretaria del TPI emitió un emplazamiento contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP). No se emitió emplazamiento contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El emplazamiento del DTOP fue diligenciado el 11 de octubre de 2004, entregando copia a la Sra. Sonia Ramírez, asesora legal de dicho departamento.

Contrario a lo requerido por la Regla 4.4, inciso (g) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.4(g), el Sr. Rivera no entregó copia del emplazamiento al Secretario de Justicia.

El 6 de mayo de 2005, el Sr. Rivera radicó demanda enmendada. En ésta, incluyó al...

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