Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLCE060608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060608
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-02 CEA Industrial Supply,Inc. v. ICI Paints,ICI Paints(PR),Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

CEA INDUSTRIAL SUPPLY, INC.

Demandante-Apelante

v.

ICI PAINTS, ICI PAINTS (PR), INC.

Demandada-Apelada

KLCE060608

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

FCD2000-0479(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

La parte demandante-peticionaria, CEA Industrial Supply, Inc., (CEA), nos solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Sonsire Ramos Soler, Juez), el 24 de abril de 2006. En la orden, el tribunal denegó una segunda solicitud de sentencia sumaria solicitada contra los demandados-recurridos, ICI Paints P.R. Inc., (ICI PR), que planteaba lo mismo que se había denegado anteriormente. Con la comparecencia de ambas partes, denegamos la expedición del auto de certiorari.

El Tribunal de Primera Instancia siguió la ley del caso.

I

La parte demandante-peticionaria, CEA, es una corporación dedicada a la venta y distribución de productos marinos e industriales, en particular productos de pintura. Por su parte, ICI PR, es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, que se dedica a suplir productos de pintura. Está afiliada a ICI Paints International, Inc. (ICI), corporación foránea dedicada a actividades similares a las de ICI PR.

A partir de octubre de 1991, CEA se desempeñaba como distribuidor exclusivo en Puerto Rico de los productos de pintura Devoe. CEA representó en Puerto Rico a esta línea de pinturas por varios años. Como representante de ella, CEA recibía un descuento de 30% en las compras que realizaba a Devoe.

En junio de 1995, ICI adquirió la empresa Grow Group, de la cual Devoe formaba parte. Posteriormente, ICI envió una carta a CEA terminando el contrato de distribución exclusiva de los productos Devoe previamente concedido a CEA. CEA protestó dicha decisión, señalando que su derecho a representar la línea en cuestión estaba protegido por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, sobre contratos de distribución, 10 L.P.R.A. secs. 278 et seq.

El 7 de febrero de 1997, CEA propuso a ICI que se le mantuviera como distribuidor exclusivo de la línea Devoe en Puerto Rico o que se convirtiera en distribuidor no exclusivo, recibiendo una compensación de $50,000 por haber desarrollado el mercado para dicho producto. Como tercera alternativa, CEA propuso que se terminara la relación y se le pagara por su inventario así como por los gastos incurridos en el desarrollo del mercado.

Las partes entraron en conversaciones para resolver sus diferencias. En una reunión sostenida por las partes el 24 de marzo de 1997, ICI le propuso a CEA terminar el contrato de distribución exclusiva otorgado por Devoe y sustituir dicha relación por una distribución no exclusiva de los productos de ICI/Devoe en Puerto Rico. A cambio de renunciar a la exclusividad en la distribución de los productos de ICI, ésta le ofreció a CEA concederle una compensación de $50,000, la cual...

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