Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLCE20060670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-03 Febus Nieves v. Narvaez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

SANTOS A. FEBUS NIEVES PETICIONARIO v. ALEIDA NARVAEZ RIVERA, EDWIN RIVERA ORTEGA Y EDWIN X. RIVERA TORRES RECURRIDOS KLCE20060670 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. DDP2005-0237

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

Antecedentes

El Sr. Santos Alejandro Febus Nieves y la Sra. Aleida Narváez Rivera contrajeron matrimonio el 4 de marzo de 1989 en Naranjito, Puerto Rico. La unión concluyó mediante sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, dictada por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón (DDI97-3014) el 24 de diciembre de 1997. Se informa que el matrimonio Febus-Narváez procreó a las menores Karla M. y Alejandra M. Febus Narváez, quienes quedaron bajo la custodia y residen con su madre.

Conforme a los acuerdos particionales-gananciales el inmueble ganancial que a continuación se describe,

pasó a ser propiedad exclusiva del Sr. Febus, lo que se llevó al registro mediante la Escritura Número 1, de Liquidación Parcial de Comunidad de Bienes y Cesión de Participación de Bien Inmueble, otorgada el 4 de marzo de 2005 en San Juan, Puerto Rico ante el notario Agustín Mangual Amador (Ap. págs.

13-19). El inmueble se describe de la siguiente manera:

[...]

(a) “RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Lomas del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil novecientos cincuenta y uno punto setenta y cinco metros cuadrados (1,951.75 m.c.) equivalentes a cero punto cuatrocientos noventa y siete (0.497) cuerdas y en lindes por el Norte, con Carmelo Santiago Figueroa; por el Sur, con camino; por el Este, con José Morales Padilla y por el Oeste, con Carmelo Santiago.

---------------------------------------------------------

---Contiene una estructura de concreto y techada de concreto; de una planta, conteniendo tres (3) habitaciones dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, balcón y marquesina.”.------------------------------------

[...]

Consta también de autos que el 9 de agosto de 2005 el Sr. Febus, residente fuera de Puerto Rico, accionó judicialmente contra la Sra. Narváez, sus antes mencionadas hijas y contra el Sr. Edwin Rivera Ortega (Sr. Ortega), ante el Tribunal Superior de Bayamón (TPI) y en la causa DDP2005-0237, sobre Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato. (Ap. págs. 1-9). De autos no consta copia de la Petición Ex – Parte de la Demanda de Divorcio, DDI97-3014 y sus alegadas cláusulas respecto a la habitación de la descrita vivienda.

En la demanda se aduce que la Sra. Narváez, las niñas Karla M. y Alejandra M. Febus-Narváez, el Sr. Rivera y un hijo menor de éste último, habitan el inmueble antes descrito, todo ello en violación a un acuerdo entre el Sr. Febus y la Sra. Narváez. Específicamente se alega que:

[...]

FEBUS Y NARVÁEZ estipularon en dicha Petición de Divorcio que la codemandada NARVÁEZ podría vivir en la propiedad inmueble del demandante FEBUS en compañía de las hijas menores habidas del matrimonio2 , siempre y cuando ésta, NARVÁEZ, no contrajera matrimonio o...

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