Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLCE20060670
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20060670 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
SANTOS A. FEBUS NIEVES PETICIONARIO v. ALEIDA NARVAEZ RIVERA, EDWIN RIVERA ORTEGA Y EDWIN X. RIVERA TORRES RECURRIDOS | KLCE20060670 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. DDP2005-0237 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.
El Sr. Santos Alejandro Febus Nieves y la Sra. Aleida Narváez Rivera contrajeron matrimonio el 4 de marzo de 1989 en Naranjito, Puerto Rico. La unión concluyó mediante sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, dictada por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón (DDI97-3014) el 24 de diciembre de 1997. Se informa que el matrimonio Febus-Narváez procreó a las menores Karla M. y Alejandra M. Febus Narváez, quienes quedaron bajo la custodia y residen con su madre.
Conforme a los acuerdos particionales-gananciales el inmueble ganancial que a continuación se describe,
pasó a ser propiedad exclusiva del Sr. Febus, lo que se llevó al registro mediante la Escritura Número 1, de Liquidación Parcial de Comunidad de Bienes y Cesión de Participación de Bien Inmueble, otorgada el 4 de marzo de 2005 en San Juan, Puerto Rico ante el notario Agustín Mangual Amador (Ap. págs.
13-19). El inmueble se describe de la siguiente manera:
[...]
(a) RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Lomas del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil novecientos cincuenta y uno punto setenta y cinco metros cuadrados (1,951.75 m.c.) equivalentes a cero punto cuatrocientos noventa y siete (0.497) cuerdas y en lindes por el Norte, con Carmelo Santiago Figueroa; por el Sur, con camino; por el Este, con José Morales Padilla y por el Oeste, con Carmelo Santiago.
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---Contiene una estructura de concreto y techada de concreto; de una planta, conteniendo tres (3) habitaciones dormitorios, un baño, sala, cocina, comedor, balcón y marquesina..------------------------------------
[...]
Consta también de autos que el 9 de agosto de 2005 el Sr. Febus, residente fuera de Puerto Rico, accionó judicialmente contra la Sra. Narváez, sus antes mencionadas hijas y contra el Sr. Edwin Rivera Ortega (Sr. Ortega), ante el Tribunal Superior de Bayamón (TPI) y en la causa DDP2005-0237, sobre Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato. (Ap. págs. 1-9). De autos no consta copia de la Petición Ex Parte de la Demanda de Divorcio, DDI97-3014 y sus alegadas cláusulas respecto a la habitación de la descrita vivienda.
En la demanda se aduce que la Sra. Narváez, las niñas Karla M. y Alejandra M. Febus-Narváez, el Sr. Rivera y un hijo menor de éste último, habitan el inmueble antes descrito, todo ello en violación a un acuerdo entre el Sr. Febus y la Sra. Narváez. Específicamente se alega que:
[...]
FEBUS Y NARVÁEZ estipularon en dicha Petición de Divorcio que la codemandada NARVÁEZ podría vivir en la propiedad inmueble del demandante FEBUS en compañía de las hijas menores habidas del matrimonio2 , siempre y cuando ésta, NARVÁEZ, no contrajera matrimonio o...
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