Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600588
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-04 Quintero Santiago v. Figueroa Burgos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

RAFAEL QUINTERO SANTIAGO Demandante-Recurrido v. ORLANDO FIGUEROA BURGOS Demandado-Peticionario KLCE0600588 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FAC1997-0647 SOBRE: NULIDAD DE ESCRITURA

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

Oriental Bank & Trust, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 16 de febrero de 2006. El tribunal a quo denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria en un caso en el cual se solicitó que se decretara la nulidad de ciertas escrituras de compraventa de bienes inmuebles.

Inconforme, Oriental Bank & Trust aduce que el tribunal recurrido erró al denegar la solicitud para que se dictara sentencia sumaria por ser dicha institución un tercero registral conforme lo establece el Art. 105 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Ley 198 de 8 de agosto de 1979, 30 L.P.R.A. sec. 2355.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Oriental Bank & Trust.

I

El 22 de octubre de 1997 el señor Rafael Quintero Santiago, su esposa, la señora Carmen Lydia Benítez Márquez y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda de nulidad de escrituras de compraventa e hipoteca contra Orlando César Figueroa Burgos, su esposa, la señora María Fernanda Cruz Gómez y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, así como el señor Ángel Ramos Ortiz, Global Mortgage Corporation, Oriental Bank & Trust y R&G Federal Savings Bank.

Los recurridos alegaron que el señor Ramos Ortiz pretendió apropiarse de tres fincas pertenecientes a los demandantes mediante la falsificación de ciertas escrituras de compraventa de bienes inmuebles. Según los demandantes, los negocios jurídicos expresados en dichos documentos jamás se habían llevado a cabo y procedía declarar nulas, tanto las supuestas compraventas, como las posteriores hipotecas constituidas sobre las referidas fincas. Según el señor Quintero Santiago, et al., la Oficina de Inspección de Notarías les había informado que las escrituras a base de las cuales el señor Ramos Ortiz inscribió su derecho en el Registro de la Propiedad no constaban en los protocolos de los notarios ante los cuales se habían supuestamente otorgado.

Oriental Bank & Trust contestó la demanda, alegó ser tercero registral protegido por ley y adujo que no había formado parte de ninguna de las transacciones ilegales expuestas en la demanda. Luego de varios trámites procesales, la peticionaria le solicitó al tribunal recurrido que dictara sentencia sumaria desestimando la demanda en su contra y declarando válida la hipoteca constituida a favor de Oriental Bank & Trust sobre una de las tres propiedades.

Según expuso Oriental Bank & Trust en su solicitud, Global Mortgage Corp. le otorgó al señor Ángel Ramos Ortiz un préstamo que se garantizó con la finca núm. 8154, cuya venta impugnan los demandantes. La parte peticionaria, a su vez, adquirió de Global Mortgage Corp. el derecho de hipoteca y descansó en la inscripción que a favor de ésta surgía del Registro de la Propiedad. Por ello, la peticionaria reclama la protección del Art.

105 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, supra. Además, señaló que no existían controversias sobre los siguientes hechos:

  1. La propiedad en cuestión se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, Folio 103; Tomo 218, Finca 8154.

  2. El Registro revela que fue adquirida mediante compraventa por el demandado Ángel Ramos Ortiz. Según el Registro, el Sr. Ramos adquirió la propiedad de Carolina por $50,000 mediante la Escritura Número Cuatro de Cancelación de Hipoteca y Compraventa otorgada en Carolina el 16 de agosto de 1992 ante el Licenciado Ángel Mundo.

  3. Posteriormente, se otorgó la Escritura Pública Número Doscientos Nueve/ Sobre Constitución de Primera Hipoteca, el 30 de marzo de 1993 por Ángel Ramos Ortiz a favor de Global Mortgage Corporation ante el Notario Ángel M. Rivera Munich.

  4. Dicha Hipoteca fue posteriormente adquirida por Oriental Bank & Trust.

  5. Surge de las alegaciones en el caso que la Oficina de Inspección de...

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