Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501546
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-05 Dept. de la familia v. Polanco Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante v. INÉS POLANCO FLORES Demandado-Apelada
KLAN0501546
KLAN0501550
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FMM02-0046 SOBRE: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives, y el Juez Aponte Jiménez.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

El Procurador General y el Departamento de la Familia —mediante sendos recursos de apelación— nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 9 de septiembre de 2005 y notificada el 9 de noviembre de 2005. En la referida sentencia, el tribunal a quo resolvió conceder la custodia legal de la menor HGP a sus padres —promovidos en este caso— Inés Polanco Flores y Marcos Guzmán Rodríguez.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversia, comenzaron el 8 de marzo de 2002, cuando la menor H.G.P., de cuatro (4) años de edad, fue llevada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) de Canóvanas, con sangrado en el área genital. Al ser examinada por el Dr. Edwin Castro, la menor indicó que mientras se bañaba, su madre fue a calentar agua a la cocina y —al quedarse sola— se untó mucho jabón líquido “Protex” en el área vaginal. Debido a que ello le produjo mucho picor, se rascó fuertemente y botó sangre. El Dr. Castro encontró el área genital de la menor dilatada y —sospechando que se trataba de una violación— avisó a la Policía y refirió a la menor a una evaluación con un especialista.

La menor fue entonces conducida al Hospital de Área de Carolina (en adelante, el Hospital) y allí fue examinada por la emergencióloga la Dra. Yanira Morales, quién señaló en su informe que no había lesiones en la vulva, el genital estaba normal para su edad y sexo y había manchas de sangre. El expediente médico del Hospital revela que la menor ofreció la misma versión de los hechos que dio en el CDT. Debido a su condición, fue referida a un especialista en ginecología pediátrica, el Dr. Luis Santos, por sospecha de infección de orina. En su informe, éste indicó que la paciente negó que hubiese sido abusada o tocada en sus partes genitales y negó trauma alguno. Señaló, además, que la genitalia de la menor era adecuada para sexo y edad, que había una mínima cantidad de sangre coagulada y concluyó que no había evidencia de trauma en el área anorectal. La Dra. Wanda Betancourt, pediatra del referido hospital le realizó unas pruebas de laboratorio a la menor y, luego de evaluar los resultados, le dio de alta con sus padres.

hospital de A

El 5 de abril de 2003, el Departamento de la Familia (en adelante, el Departamento) presentó una petición para obtener la custodia de emergencia de la menor, debido a una sospecha de que ésta había sido objeto de abuso sexual por parte de su padre biológico. Vista la petición presentada por el Departamento, el foro de instancia emitió una resolución y orden para colocar a la menor bajo la custodia provisional de dicha agencia y notificó un señalamiento para una vista de ratificación para el 18 de abril de 2002.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de agosto de 2002 se celebró la vista del caso. En la misma, las partes estipularon que la remoción de la menor se realizó conforme a derecho. Además, el Departamento informó que la menor había sido referida al Centro Integrado de Niños y Niñas (“CINN”) de Trujillo Alto para ser evaluada y para recibir la ayuda necesaria para niños que han sido víctimas de abuso sexual. A su vez, se comenzó el plan de servicios para los padres de la menor. No se establecieron relaciones paterno-filiales, hasta recibir la recomendación del perito que evaluaría a la menor. El caso quedó señalado para el 14 de noviembre de 2002.

En la vista señalada, el Departamento solicitó que se suspendieran las relaciones materno-filiales, ya que, según ellos, la madre de la menor estaba influyendo en ésta. Así también, informó al tribunal que, no empece a encontrarse la menor recibiendo terapia para abuso sexual en el CINN, aún faltaba la validación social, ya que la menor se negaba a hablar de la situación. El TPI ordenó la suspensión de las relaciones materno-filiales y que ambos padres continuaran cumpliendo con el plan de servicios del Departamento. El caso quedó señalado para el 20 de febrero de 2003.

En la referida vista, el TPI ordenó que el Dr. Víctor Lladó, perito de la parte demandada, se reuniera con la Dra. Gretchen Underwood, psicóloga del CINN, para discutir el estado de las evaluaciones hechas por dicho centro a la menor.

En torno a las relaciones materno-filiales, señaló una vista para el 3 de abril de 2003 con el propósito de determinar si éstas podían ser reanudadas y una vista de seguimiento para el 13 de mayo de 2003.

El 17 de abril de 2003, los padres de la menor presentaron una moción para solicitar al Tribunal que permitiera que dos facultativos médicosel Dr. Víctor Lladó, psiquiatra, y la ginecóloga pediátrica, Dra. Juanita Negrón, evaluaran a la menor a los efectos de determinar si ésta había sido violada. La abogada del Departamento y la Procuradora Especial se opusieron a ello, por entender que no debía someterse a...

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