Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-06 Jiménez Batista v. Cariño Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

JORGE JIMÉNEZ BATISTA Demandante-Apelante v. AMALIA CARIÑO CARMONA Demandado-Apelada KLAN0501658 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO CIVIL NÚM.: NSRF200301017 SOBRE: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCI-MIENTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

El apelante, señor Jorge Jiménez Batista, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 30 de noviembre de 2005. En ésta, se establecieron las relaciones paterno filiales entre el apelante y su hijo menor de edad, Mark Anthony Jiménez Cariño.

Inconforme, el señor Jiménez Batista aduce que el Tribunal de Primera Instancia erró al establecer las relaciones paterno filiales sin que las trabajadoras sociales que atienden el caso hayan visitado al apelante mientras el menor estaba bajo su custodia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Sucintamente, los hechos de este caso son los siguientes. El menor Mark Anthony Jiménez Cariño fue filiado como hijo del señor Jiménez Batista mediante sentencia de 20 de febrero de 2001. La custodia de dicho menor la ostentaba la señora Cariño Carmona —madre de Mark Anthony— hasta octubre de 2004 cuando ésta se la concedió voluntariamente al apelante. En esa ocasión, el Departamento de la Familia tenía bajo investigación un referido de maltrato hacia el menor por parte del compañero consensual de la señora Cariño Carmona.

En vista de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia le concedió la custodia de Mark Anthony al señor Jiménez Batista, lo relevó del pago de pensión alimentaria y fijó las relaciones materno filiales. El 29 de julio de 2005 el Departamento de la Familia concluyó que las alegaciones de maltrato fueron infundadas. Por ello, el tribunal apelado resolvió devolverle la custodia del menor a la señora Cariño Carmona.

Finalmente, luego de realizar los estudios de relaciones filiales pertinentes, el tribunal apelado dictó sentencia, el 30 de noviembre de 2005, mediante la cual estableció el siguiente plan de relaciones paterno filiales:

  1. El apelante se relacionará...

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