Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-08 Jatib Sargen v. Jabib Sargen

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

ELIAS JATIB SARGEN y su esposa Doña EMELINDA CRUZ Demandante-Apelante v. ROLANDO JATIB SARGEN y su esposa DULCE MARIA CAMPOS y la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida entre ellos; ROLANDO JATIB CAMPOS y su esposa ROSA VILLAFAÑE y la Sociedad Legal que tienen constituida entre si, BRISAS de ARECIBO, S.E. Demandados-Apelados KLAN200501576 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD 1998-0617 (807)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de junio de 2006

El drama humano que subyace en este litigio transcurrió en dos tiempos, el de la amistad familiar —distendida y confiada—, y el del reclamo legal. Lo ideal hubiese sido que el segundo tiempo devolviera a las partes al primero. Lamentablemente, a pesar de oportunas, insistentes y prudentes diligencias del juzgador de los hechos, no ha sido así. Dice una vieja maldición gitana, “pleitos tengas y los ganes”. Nuestro proceso judicial es también una mesa de diálogo reconciliador. Su servicio jurisdiccional busca realizar a plenitud la política pública, pero eso no está reñido con el deber de tender puentes de entendimiento entre los litigantes. Es también misión de nuestros tribunales lograr que los pleitos no terminen en la maldición de la enemistad entre los que ganan y los que pierden. Pero mientras no demos el salto cualitativo que reduzca el hábito de lo adversativo dentro del proceso judicial, una justicia legal formal tendrá que primar sobre la amistad, desafortunadamente.

Este recurso somete a nuestra consideración un solo asunto: si se puede compensar el pago de una deuda con una deuda prescrita. La respuesta es que no. Una deuda prescrita no es exigible. El acreedor la renunció por no cobrarla dentro del período que la ley contempla para mantenerla vigente. No se puede revivir. Ni aún por razones de la amistad familiar que pueda haberla dejado pasar sin gestión de cobro. Esa respuesta, sin embargo, no se puede dar en abstracto. Nosotros resolvemos casos y controversias reales. Aplicamos el derecho a hechos. Debemos llegar al fondo del drama humano que subyace en cada pleito para que el resultado no sea sólo legal sino justo.

Los hermanos Elías y Rolando Jatib Sargen compartieron la vida afectiva y económica de sus respectivas familias durante muchos años. Llegaron de Cuba en los años sesenta, con sus esposas e hijos, para comenzar de nuevo. Vivieron juntos en un mismo hogar compartiendo dichas y penas, también gastos que no se computaron. Eso es lo que corresponde al reino de afectos y no de cálculos que es la familia.

Don Rolando, por su parte, incorporó en 1962 un negocio junto a don Adolfo Pi. Le llamaron La Feria de Loíza Inc. Don Rolando administró al principio ese comercio de ventas al por mayor. Más tarde junto a don Adolfo decidió adquirir otro negocio, La Giralda. Entonces don Rolando le propuso a su hermano Elías que le sustituyera en La Feria de Loíza. Se estableció que don Elías “le representara” en el 40%

del interés propietario de la tienda; el 60% continuaría perteneciendo a don Adolfo Pi. Pero de allí en adelante don Elías administró eso como suyo, aunque don Rolando recibía el 10% sobre las ventas; el otro 10 % lo recibía don Adolfo. Como suele suceder con los negocios de familia, las cuentas, desembolsos, préstamos y otras transacciones realizadas entre los dueños se hacían informal y confiadamente, sin documentarse.

En 1978 don Rolando y don Adolfo decidieron separarse como socios en sus negocios. Como parte de la liquidación don Adolfo descontó a don Rolando su interés propietario en La Feria de Loíza Inc. Es decir, don Adolfo dedujo una cantidad por ese concepto de lo que le pagó a don Rolando por La Giralda; así se dividieron sus intereses en ambos negocios.

En su testimonio don Rolando habló de $60,000 por ese concepto. Pero el asunto quedó...

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