Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0500527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500527
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-12 Bertillo Ramos D/B/A Ramos Service Station v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

BERTILIO RAMOS D/B/A RAMOS SERVICE STATION
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA0500527
Revisión de Decisión Administrativa Departamento de la Familia Núm. Caso organismo recurrido Apelación 2005 PCOM00018 Caso 580-48-0648

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

Comparece ante nos, el señor Bertilio Ramos D/B/A Ramos Service Station (Sr. Ramos o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia [Junta), el 25 de mayo de 2005.1 Mediante dicha resolución, la Junta confirmó la decisión de la Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia [ADSEF] de imponerle una multa de $3,500 al Sr. Ramos, por vender en su establecimiento

artículos no elegibles a participantes de la tarjeta de la Familia.

En resumidas cuentas, nos corresponde determinar si la Junta incidió: (1) al admitir cierta prueba que, alegadamente, constituía prueba de referencia; [2] al emitir una resolución sin incluir las objeciones formuladas por el Sr. Ramos y (3) al no ordenar que se entregaran ciertos documentos en el proceso de descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

Surge del expediente ante nos, que el 26 de enero de 2005 el Departamento de la Familia celebró una vista administrativa en la cual determinó que el comercio “Ramos Service Center” había violado su Reglamento Núm. 63322. La alegada violación consistió en vender artículos no elegibles, tales como cigarrillos y detergentes, a los participantes de la Tarjeta de la Familia. Razón por la cual, le impuso una penalidad monetaria de $3,500.00.

Inconforme, el Sr. Ramos solicitó revisión de dicha determinación ante la Junta. Asimismo, solicitó que la agencia pusiera a su disposición toda la evidencia que tuvieran en su poder.

Oportunamente, la Junta citó al Sr. Ramos a una vista adjudicativa y le informó sobre el procedimiento a seguir ante dicho organismo. En cuanto al proceso de descubrimiento de prueba, expresó lo siguiente:

Podrá examinar la Oficina de TEB [Transferencia Electrónica de Beneficios] el expediente de su caso antes de la vista personalmente o mediante su representante debidamente autorizado; discutirlo con un representante de TEB; copiar o fotocopiar por un costo mínimo, aquellas partes del expediente que sean necesarias para exponer sus alegaciones en la vista; y, examinar o fotocopiar por un costo mínimo los documentos que se utilizarán en la vista. [...].3

Finalmente, se celebró la vista adjudicativa en la cual testificaron el Sr. Ramos; la Sra. Dense Montero Rivera, investigadora de ADSEF; la Sra. Aura Rosa Vázquez, Directora de TEB y Oficina de Control e Inspección de Negocios (OCIN) y la Lcda. Myrna E. Ayala Díaz, Asesora Legal Externa de ADSEF. De otro lado, la prueba documental admitida, consistió de los siguientes documentos: informe del investigador, resumen de compra y detalles de la transacción, recibo de pago expreso-red ATH u hoja de contacto de audiencia administrativa.

Luego del desfile de prueba, la Junta confirmó la determinación de ADSEF. Así pues, concluyó lo siguiente:

[...] La prueba admitida en vista es demostrativa de que uno de los empleados del comercio en cuestión vendió cigarrillos y detergente a un investigador de la agencia con los fondos de la Tarjeta de la Familia. [...]

Esta Junta confiere credibilidad al testimonio e informe realizado por la Directora de la Oficina de Control e Inspección de Negocios.

Oportunamente, el Sr. Ramos solicitó reconsideración ante la Junta. En síntesis, alegó que la Junta no consideró las objeciones formuladas por éste en cuanto a la prueba documental. Dicha reconsideración fue declarada no ha lugar.

De esta determinación, recurre el Sr. Ramos ante nos. En resumen, aduce que la Junta erró al admitir la prueba relacionada a la investigación del caso, por constituir prueba de referencia y por carecer de valor probatorio.

Asimismo, sostiene que el descubrimiento de prueba fue deficiente y que la Junta no expresó en su resolución las...

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