Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLRA200600228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600228
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-13 Rosado Hernández v. Toledo Dávila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

HECTOR F. ROSADO HERNÁNDEZ Recurrente v. PEDRO TOLEDO DÁVILA, Superintendente POLICIA de PUERTO RICO Recurrido KLRA200600228 REVISIÓN De Determinación Administrativa Revocación de decisión Núm. SASPPV-7-DPA-2-0018

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de junio de 2006.

Para dar con lo que es justo en cada caso hay que andar primero un camino: el espacio y el tiempo del encuentro de las partes con la verdad que se quiere adjudicar. No todos los espacios y tiempos debidos tienen que ser iguales; unos casos requieren más deliberación —por la calidad o importancia de los derechos involucrados— y otros menos; unos requieren puentes de avenencia amistosa y otros de instancias de confrontación adversativa; pero es imprescindible que haya espacio y tiempo para el encuentro con la verdad en todo caso. De lo contrario el resultado es incompleto, y si es incompleto es injusto. Porque la verdad es escurridiza; no aflora fácilmente; la opacan las versiones y las pasiones y las distancias del

tiempo. También, por qué no decirlo, la esconde la maldad. El debido proceso de ley responde a ese reto: que aflore, que salga a la luz, que brille lo más posible para con ella hacer justicia, lo justo, lo que corresponde.

El 15 de septiembre de 2003, el recurrente, Héctor Fernando Rosado Hernández, solicitó entrar a la Policía Auxiliar. Se trata de un programa de prevención que permite a los ciudadanos ofrecer sus servicios voluntarios, sin remuneración, en la lucha contra la criminalidad. Después de cumplir con todos los requisitos reglamentarios, se graduó y pasó a ser “agente” de la Policía Auxiliar. El 1 de mayo de 2004, un año exacto después de su graduación, fue ascendido a sargento por el entonces Superintendente de la Policía. Obra en autos una hoja de servicio honrosa, debidamente documentada, con felicitaciones, agradecimientos y reconocimientos hasta el 23 de febrero de 2005. Pero el 25 de febrero de 2005 el recurrente Rosado recibió una carta fechada 11 de febrero de 2005 en la que el Coronel Greg Cortés, Director Regional de la Policía Auxiliar, le dice textualmente:

Agradecemos el interés demostrado por usted en servir a nuestro pueblo, al solicitar que se le considere para la posición de cadete en la Policía Auxiliar del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

No obstante, el resultado obtenido en la fase de la investigación confidencial requerida para ingresar como miembro de la Policía Auxiliar ha resultado desfavorable. Eso lo descalifica para pertenecer a este Cuerpo.

A tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 53 de la Policía de Puerto Rico y la Ley Núm. 468 de la Policía Auxiliar, de no estar conforme con esta determinación, le asiste a usted el derecho de solicitar una reconsideración al Superintendente de la Policía de Puerto Rico por correo certificado y con acuse de recibo, dentro del término de veinte días a partir de la notificación de la presente.

Deberá entregar inmediatamente a su área su identificación, uniformes, prendas y todo equipo perteneciente a la Policía de Puerto Rico, donde se le entregará un recibo.

Inmediatamente don Héctor, por medio de abogado, pidió la reconsideración. Alegó que él ya era sargento, que había cumplido todos los requisitos, que se había graduado con honores, que lo habían reconocido por su labor. No le resolvieron dentro de 20 días y acudió en revisión ante este Tribunal el cual resolvió que faltaba una decisión del Superintendente “como autoridad máxima dentro del organismo administrativo.” El 2 de febrero de 2006 don Héctor recibió una carta del Superintendente de la Policía que le dice textualmente:

Agradecemos el interés demostrado por usted en servir a nuestro pueblo, al solicitar que se le considere para la posición de cadete en la Policía Auxiliar del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

No obstante, el resultado obtenido en la fase de la investigación confidencial requerida para ingresar como miembro de la Policía Auxiliar ha resultado desfavorable. Eso lo descalifica para pertenecer a este Cuerpo.

A tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 53 de la Policía de Puerto rico y la Ley Num. 468 de la Policía Auxiliar, de no estar conforme con esta determinación, le asiste a usted el derecho de solicitar una reconsideración al Superintendente de la Policía de Puerto Rico por correo certificado y con acuse de recibo, dentro del término de veinte días a partir de la notificación de la presente.

Don Héctor, según los términos de la carta volvió a solicitar reconsideración, reiterando su perplejidad. Allí argumentó:

La carta de descalificación del Sgto. Rosado como cadete, fechada el 2 de febrero de 2006, aparenta ser un asunto de no ingreso pero es en realidad una carta de expulsión que le daña el expediente del Sgto. Rosado. Esta carta va dirigida al Sr. Héctor F. Rosado Hernández en su calidad de solicitante al programa para la posición de cadete cuando el Sargento Rosado fue investigado en el 2003, aceptado en el programa de Policías Auxiliares como cadete, graduado con honores el 1 de mayo del 2003 como agente y ascendido en esta misma fecha a Sargento. Por definición un cadete es un miembro de la fuerza que no haya cumplido con el requisito del adiestramiento básico ofrecido por la Policía e Puerto Rico. Requisito con el cual el Sgto. Rosado hace mucho tiempo que cumplió. Reiteramos que la carta de descalificación es en realidad una expulsión del Programa sin la formulación de cargos, sin vista y sin el debido proceso de Ley.

El 6 de marzo de 2006 vuelve a recibir una carta del Superintendente de la Policía que le dice textualmente:

En comunicación SASPPV-DPA-0010 (sic) del de febrero de 2006, se le notificó que luego de realizada una investigación confidencial relacionada con su interés de formar parte de la Policía Auxiliar, la misma resultó desfavorable.

A través de su representante legal, el Lcdo. José R. Díaz Ríos, recibimos comunicación del 28 de febrero de 2006, mediante la cual solicita una reconsideración en su caso.

Luego de analizado su expediente de investigación, estamos denegando su solicitud de reconsideración.

Como el asunto ya es final don Héctor recurre nuevamente ante este Tribunal. Señala dos errores: (1) la descalificación de don Héctor como aspirante a cadete cuando éste se había graduado de agente y había ascendido a sargento y (2) la expulsión de don Héctor de la Policía Auxiliar sin la...

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