Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-14 Jimenez Vázquez v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

EX-AGENTE NORBERTO JIMENEZ VAZQUEZ Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0600377
Revisión Administrativa de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) Caso Núm.: 02CP-177

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

Comparece ante nos Norberto Jiménez Vázquez, en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante, C.I.P.A. Mediante dicha decisión, la C.I.P.A. confirmó la decisión del Superintendente de la Policía de Puerto Rico de expulsar permanentemente de dicho Cuerpo al recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, a la fecha de su expulsión, el recurrente se

encontraba adscrito a la División de Vehículos Hurtados en la Zona de Morovis. A raíz de unos hechos ocurridos el 30 de junio de 1999, en donde resultó muerto Isauro Ortiz, y luego de la investigación administrativa correspondiente, el Superintendente de la Policía emitió una Resolución donde determinó que el recurrente había violado las Faltas Graves 1 y 21 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Se desprende de dicha determinación:

“...

Surge que el 30 de junio de 1999 a eso de la 1:00 p.m. usted conducía un auto oficial por el Barrio Gato de Orocovis donde se detuvo en un negocio de vender verduras. En el lugar usted inició una discusión con el Sr. Isauro Ortiz Rivera tras la cual sustrajo su arma de reglamento y disparó varias veces contra el Sr. Ortiz Rivera. Logrando herirlo.

El Sr. Ortiz Rivera fue trasladado de inmediato al Hospital de Orocovis. Después de los disparos usted abandonó el lugar.

El Dr. Ramírez Schon del Hospital de Area de Manatí indicó que los impactos de bala que recibió el Sr. Ortiz Rivera tenían una trayectoria de atrás hacia el frente....”

Véase, págs. 35-36 del Apéndice.

En consecuencia, expulsó al recurrente de la Fuerza. Inconforme, el recurrente instó recurso de apelación ante la C.I.P.A.

Aquilatada la prueba desfilada, la C.I.P.A. emitió las siguientes determinaciones de hecho las cuales transcribimos in extenso:

“A la fecha de su expulsión el apelante (recurrente) se encontraba adscrito a la División de Vehículos Hurtados en la Zona de Morovis.

El 30 de junio de 1999, a eso de la 1:00 p.m., ocurrió un hecho de sangre en el Barrio El Gato de Morovis en el cual se vieron involucrados el apelante (recurrente) y un sujeto de nombre Isaura Ortiz Rivera, conocido en el sector como Macho Trujillo. El apelante (recurrente), utilizando su arma de reglamento le hizo varios disparos al Sr.

Ortiz. Este último resultó herido de bala como consecuencia de los disparos que le hiciera el apelante (recurrente). No se pudo establecer cuales fueron los verdaderos motivos del altercado, que degeneró en violencia. El perjudicado fue llevado al hospital.

El apelante (recurrente) abandonó de inmediato la escena y se personó al cuartel alegando que nadie le respondió a su llamado de emergencia en el precinto, mientras se desarrollaban los eventos. No obstante, el agente Héctor Colón Colón (12688), respondió al 1050 (llamado de emergencia), y se encontró en trayecto con el apelante (recurrente). Este último le indicó que se dirigiera al Sector El Gato, donde surgió un tiroteo.

El apelante (recurrente) no le informó a su compañero que él estuvo envuelto en el tiroteo. A su llegada a la escena el agente Colón no encontró a nadie.

Cuando regresó al Cuartel de Morovis el supervisor de turno se enteró que el apelante (recurrente) estaba relacionado con los hechos.

El agente de la División de Homicidios Wilfredo Cortés Mejías, se presentó en la escena y entrevistó a un testigo presencial, el Sr.

Víctor Jiménez Colón, quien laboraba en una gasolinera contigua al lugar de los hechos. Tanto en esa entrevista como en su declaración ante nos, el mencionado testigo, aseguró que ese día el apelante (recurrente), habiendo ya abordado su vehículo para retirarse desmontó el mismo y le disparó “al macho”.

El testigo identificó al apelante (recurrente) por haber residido en ese sector en algún tiempo previo a los hechos. Añadió que luego de recibidos los disparos, “el macho” le pasó por el lado corriendo, mientras decía: “¡ay me hirieron¡”. Tres disparos fueron hechos por el apelante (recurrente) estando la víctima de espalda mientras huía a pie.

La versión dada por el apelante (recurrente) pretende justificar la agresión de que fuera objeto el perjudicado, Sr. Ortiz. Según el apelante (recurrente) ese día acudió a un negocio de venta de viandas para comprar algunas a su esposa embarazada. El Sr. Ortiz se acercó al vehículo oficial y le desafió a pelear a los puños. Unas rencillas habían surgido entre ambos debido a que el apelante se incautó de un vehículo propiedad del Sr. Ortiz, en una investigación oficial que realizó como miembro de la División de Vehículos Hurtados. El apelante (recurrente) alega que mientrasel macho le decía palabras soeces introdujo su mano derecha en el zafacón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR