Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN060164 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
PEDRO BARBA E HIJOS, INC. Recurrido v. SUCESION DE WILLIAM H. MCGRAW, ET AL Peticionarios | KLAN060164 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CIVIL NUM. GCD2004-0064(302) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina
En San Juan, Puerto Rico a 07 de junio de 2006.
Comparecen ante nos los miembros de la sucesión de William H. McGraw, a saber, William F., Nahir Juliette y Natalie A. McGraw Colón, y además, la viuda Alicia Colón Ortiz (en adelante la parte peticionaria). Nos solicitan la revisión de Resolución y Orden de 4 de enero de 2006, notificada el 20 de enero de 2006, dictada por Eduardo Grau Acosta, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen se declaró no ha lugar la Moción Solicitando Nulidad de Sentencia presentada por la parte peticionaria.
Inconforme con el resultado, la parte peticionaria acude ante nos. Luego de examinar
sus argumentos, y contando con el beneficio de la comparecencia de Pedro Barba e Hijos, Inc. (en adelante la parte recurrida), concluimos que procede la expedición del auto y la revocación del dictamen recurrido.
La parte recurrida, presentó demanda en cobro de dinero en contra de la viuda y los miembros de la sucesión del finado William H. McGraw. Los hechos básicos se circunscriben a que la parte recurrida vendió cierta mercancía al finado William H. McGraw. Este último operaba un colmado (BM Cash & Carry). Semanas después de haberse entregado la mercancía, el Sr.
William H. McGraw murió sin haber pagado la deuda. Conforme a lo alegado por la parte recurrida, luego de haber realizado varios requerimientos extrajudiciales, recibieron una comunicación en reconocimiento de deuda suscrita por la representación legal de la viuda y los miembros de la sucesión antes aludida. No obstante, ante la ausencia del pago de la deuda reclamada, la parte recurrida presentó su demanda.
Algunos de los emplazamientos fueron diligenciados personalmente, otros, por edicto (respecto a los demandados cuyos nombres se desconocían y que fueron incluidos originalmente en la demanda con nombres ficticios). Valga adelantar que luego de una comparecencia voluntaria mediante moción de algunos herederos cuyos nombres se desconocían, la parte recurrida solicitó oportunamente la sustitución de los nombres ficticios por los de pila (así, por ejemplo, con Nahir Juliette y Natalie A. McGraw Colón).
Señalado el caso para vista, el tribunal dictó sentencia parcial en rebeldía. Alegadamente, se le había anotado rebeldía a los componentes de la parte peticionaria por no contestar la demanda. Allí se tomó cuenta de la incomparecencia de todos los que componen la parte peticionaria. Se destacó que dado que la peticionaria Alicia Colón Ortiz se había acogido a los procedimientos de la Ley de Quiebras, se beneficiaba de la paralización automática que se provee en estos casos hasta que finalice dicho proceso. Por tal razón, de entrada expresó el foro de instancia que la sentencia...
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