Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-15 Pedro Barba e Hijos,Inc. v. Sucn. De Willian H Mcgraw,ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA-PANEL XI

PEDRO BARBA E HIJOS, INC. Recurrido v. SUCESION DE WILLIAM H. MCGRAW, ET AL Peticionarios KLAN060164 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CIVIL NUM. GCD2004-0064(302) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 07 de junio de 2006.

Comparecen ante nos los miembros de la sucesión de William H. McGraw, a saber, William F., Nahir Juliette y Natalie A. McGraw Colón, y además, la viuda Alicia Colón Ortiz (en adelante la parte peticionaria). Nos solicitan la revisión de Resolución y Orden de 4 de enero de 2006, notificada el 20 de enero de 2006, dictada por Eduardo Grau Acosta, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen se declaró no ha lugar la “Moción Solicitando Nulidad de Sentencia” presentada por la parte peticionaria.

Inconforme con el resultado, la parte peticionaria acude ante nos. Luego de examinar

sus argumentos, y contando con el beneficio de la comparecencia de Pedro Barba e Hijos, Inc. (en adelante la parte recurrida), concluimos que procede la expedición del auto y la revocación del dictamen recurrido.

I

La parte recurrida, presentó demanda en cobro de dinero en contra de la viuda y los miembros de la sucesión del finado William H. McGraw. Los hechos básicos se circunscriben a que la parte recurrida vendió cierta mercancía al finado William H. McGraw. Este último operaba un colmado (“BM Cash & Carry”). Semanas después de haberse entregado la mercancía, el Sr.

William H. McGraw murió sin haber pagado la deuda. Conforme a lo alegado por la parte recurrida, luego de haber realizado varios requerimientos extrajudiciales, recibieron una comunicación en reconocimiento de deuda suscrita por la representación legal de la viuda y los miembros de la sucesión antes aludida. No obstante, ante la ausencia del pago de la deuda reclamada, la parte recurrida presentó su demanda.

Algunos de los emplazamientos fueron diligenciados personalmente, otros, por edicto (respecto a los demandados cuyos nombres se desconocían y que fueron incluidos originalmente en la demanda con nombres ficticios). Valga adelantar que luego de una comparecencia voluntaria mediante moción de algunos herederos cuyos nombres se desconocían, la parte recurrida solicitó oportunamente la sustitución de los nombres ficticios por los de pila (así, por ejemplo, con Nahir Juliette y Natalie A. McGraw Colón).

Señalado el caso para vista, el tribunal dictó sentencia parcial en rebeldía. Alegadamente, se le había anotado rebeldía a los componentes de la parte peticionaria por no contestar la demanda. Allí se tomó cuenta de la incomparecencia de todos los que componen la parte peticionaria. Se destacó que dado que la peticionaria Alicia Colón Ortiz se había acogido a los procedimientos de la Ley de Quiebras, se beneficiaba de la paralización automática que se provee en estos casos hasta que finalice dicho proceso. Por tal razón, de entrada expresó el foro de instancia que la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR