Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200500856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500856
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006

LEXTCA20060607-20 Burgos Montes v. El Vocero de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EDISON BURGOS MONTES, ET ALS Apelados-Apelantes-Recurridos v EL VOCERO DE PUERTO RICO, ET ALS. Apelantes-Apelados-Peticionarios
KLAN200500856
KLAN200500930
KLCE200600542
Apelación y Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JDP1999-0011 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2006.

-I-

Se invoca la jurisdicción y competencia de este Tribunal mediante tres (3) recursos separados e independientes el uno del otro, a saber: (1) el recurso de apelación (KLAN0500856) presentado el 20 de julio de 2005, por Caribbean International News Corp., conocida como el periódico El Vocero de Puerto Rico, (en adelante, “El Vocero”); (2) el recurso de apelación (KLAN0500930) presentado el 2 de agosto de 2005, por Edison Burgos Montes y Diana Cintrón Rivera (en adelante, “los señores Burgos-Cintrón”),

y; (3) la petición de certiorari (KLCE0600542) presentada el 25 de abril de 2006, por El Vocero. Los recursos tratan o se relacionan con el mismo asunto y de los mismos hechos ventilados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, “TPI”), Caso Civil Núm. JDP1999-0011, sobre daños y perjuicios, resuelto mediante la Sentencia dictada por el TPI el 15 de junio de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 30 de ese mes y año. Mediante el referido dictamen el TPI declaró Con Lugar una demanda por libelo incoada contra El Vocero por los señores Burgos-Cintrón. Mediante Resolución de 15 de agosto de 2005 ordenamos la consolidación del recurso KLAN200500930 con el KLAN200500856.

Así las cosas, el 25 de abril de 2006, El Vocero solicitó mediante escrito titulado Moción en Solicitud de Consolidación y Trámite Preferente la consolidación del recurso KLCE200600542 con los recursos KLAN200500856 y KLAN200500930. Sin embargo, en nuestra Resolución de 10 de mayo de 2006, declaramos No Ha Lugar la consolidación. Reevaluada la solicitud de consolidación, dejamos sin efecto la aludida Resolución y accedemos a la consolidación solicitada. Así hecho, expedimos el auto de certiorari en el caso KLCE0600542 y emitimos la siguiente sentencia, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 12 de enero de 1999, los señores Burgos-Cintrón presentaron una demanda contra El Vocero, alegando que en la edición del 14 de enero de 1998, se publicó una composición de fotografías, con nota titulada Caen nueve en redada, a la página 5, en la cual se publicó una foto de Edison Burgos Montes (en adelante, “señor Burgos”) y en cuyo texto se le relaciona a un arresto por

cargos de distribución de narcóticos.1 Alegaron que en la misma edición del 14 de enero de 1998, se publicó otro reportaje titulado Detienen cuatro y confiscan cocaína, a la página 15, expresando, entre otros, que agentes locales viajaron hasta Yauco, Ponce, Guayanilla para diligenciar varias órdenes de arresto contra sujetos vinculados al trasiego de drogas en esos lugares, relacionando al señor Burgos con esos sujetos.2 En su demanda los señores Burgos-Cintrón alegaron que los hechos publicados en esos reportajes eran falsos y se publicaron sin corroborar su veracidad, por lo que solicitaron se les indemnizara por los daños y perjuicios que les fueron causados como consecuencia de tales publicaciones difamatorias.3

En su contestación El Vocero negó las alegaciones de la demanda de los señores Burgos-Cintrón, incluyó copia de los reportajes y las fotografías publicadas en su edición de 14 de enero de 1998 y levantó varias defensas afirmativas; entre ellas, que la información publicada provino de fuentes oficiales confiables y que tal información fue fielmente reportada, por lo cual no fue negligente. Posteriormente, el Vocero presentó una moción de sentencia sumaria, alegando que, obtenida de fuentes oficiales confiables, la información publicada estaba protegida por el privilegio del reporte justo y verdadero. En desacuerdo, los señores Burgos-Cintrón se opusieron a la moción de sentencia sumaria presentada por El Vocero, alegando que existía una controversia sobre hechos reales y sustanciales, pues la información publicada por El Vocero se hizo sin corroborar su veracidad, ya que al señor Burgos no se le arrestó por estar vinculado al trasiego de drogas. Analizados los argumentos de las partes, mediante Sentencia dictada el 9 de abril de 2001, el TPI determinó que toda la información publicada fue sometida a El Vocero por la Policía de Puerto Rico, y declaró con lugar la moción de sentencia sumaria al concluir que en el caso estaban presentes los requisitos para que El Vocero invocara el privilegio del reporte justo y verdadero.

Insatisfechos con el dictamen, el 17 de diciembre de 2001, los señores Burgos-Cintrón presentaron un recurso apelativo ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, “TCA”). Tras revisar la determinación del TPI, el TCA dictó Sentencia el 21 de septiembre de 2001(KLAN0100470), revocando al foro recurrido. Al así actuar, el TCA encontró que de los informes oficiales que El Vocero presentó junto a su moción de sentencia sumaria claramente se desprendía que el delito que se le imputó al señor Burgos, por el cual se le arrestó, fue la violación al Artículo 15 de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular. Por tanto, dicho foro resolvió que de los reportajes publicados, el titulado Detienen cuatro y confiscan cocaína no podía considerarse un reporte justo y verdadero, ya que su lectura por una persona razonable tendría a concluir que a Burgos se le arrestó por la comisión de un delito relacionado al trasiego de drogas. Lo anterior fue confirmado en parte por el Tribunal Supremo, mediante Sentencia dictada el 16 de octubre de 2002 (CC-2001-1008), al determinar que tampoco era aplicable la doctrina del privilegio del reporte justo y verdadero a la composición de fotografías con nota titulada Caen nueve en redada; pues:

El no haberse incluido alusión alguna de que [el] arresto [del señor Burgos] se debió a violaciones a la Ley de Propiedad Vehicular, unido al hecho que la referencia al demandante y a la foto yuxtapuesta se hacía justo después de apuntarse que entre los individuos arrestados figuraba uno que le había vendido drogas a un encubierto, no da paso a conclusión en contrario [, que concluir que el señor Burgos fue arrestado por narcotráfico].

Devuelto el caso al TPI para la continuación del procedimiento respecto a los artículos titulados Caen nueve en redada y Detienen cuatro y confiscan cocaína, dicho foro celebró vista en su fondo el 19 de abril de 2005, en la que se presentó y escuchó el testimonio de los señores Burgos-Cintrón. Así las cosas, examinada la prueba presentada4, el 15 de junio de 2005, notificada el 30 de ese mes y año, el TPI dictó

Sentencia, declarando Con Lugar la causa de acción en daños y perjuicios por libelo presentada por los señores Burgos-Cintrón. Cónsono a lo anterior, los daños morales causados al señor Burgos fueron estimados en $35,000; asignándose una compensación a la señora Cintrón de $15,0005, más la suma de $5,000 en concepto de honorarios de abogado.

Como hemos informado, inconformes con la Sentencia las partes invocaron nuestra jurisdicción y competencia mediante recursos separados. De una parte, El Vocero presentó el recurso de apelación KLAN0500856, mientras que los señores Burgos-Cintrón presentaron su recurso de apelación número KLAN0500930. A continuación los señalamientos de errores:

A-

Recurso de apelación - KLAN0500856

  1. Erró gravemente el Tribunal de Instancia, región judicial de Ponce...

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