Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006

LEXTCA20060608-05 Pueblo v. Cuevas Olivencia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ALEXANDER CUEVAS OLIVENCIA Peticionario ---------------------------------------- EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. YANITZA RAMOS PACHECO Peticionario
KLCE0600397
KLCE0600435
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCI20042523-2527 Sobre: Resolución de 6 marzo de 2006 -------------------------- Crim. Núm.: ISCR20042515-2521 Sobre: Art. 411-A y 412 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2006.

Alexander Cuevas Olivencia y Yanitza Ramos Pacheco recurren, mediante recursos presentados por separado, de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Hon. José A. Cruz Noel, Juez) quien, luego de una vista, denegó la solicitud de supresión de evidencia presentada por éstos. A solicitud del Procurador General, el 12 de abril de 2006 ordenamos la consolidación de ambos recursos. Con el beneficio de la transcripción de la prueba, la documentación presentada en la vista y el escrito del Procurador General, procedemos a resolver.

I.

El ministerio público presentó cargos contra los peticionarios de epígrafe por Infracción a los Artículos 411-A y 412 de la ley de sustancias. La evidencia ocupada fue producto de un registro en la residencia de ambos.

Oportunamente éstos presentaron moción solicitando la supresión de la evidencia ocupada. En la misma se planteó, en elaborado escrito, que la declaración jurada que dio base al registro era insuficiente de su faz. El fiscal se opuso. En su encuesta comparecencia, planteó, que “la orden se presume correcta y cumple con los requisitos de las Reglas 230 a 233 de las de Procedimiento Criminal.” El detenido examen que hemos hecho de la orden y de la transcripción nos conduce a concluir que la defensa tiene razón.

La orden de registro en este caso se dirigió contra “Jenny Doe c/p Gorda de tez trigueña, pelo negro, de aproximadamente 130 a 150 libras de 38 años para ocupar armas de fuego” y todo lo que esté en violación a la ley, en el edificio 25 apto. 178 en el Residencial Candelaria de Mayagüez. La declaración jurada que dio base a esa orden reza íntegramente como sigue:

Que trabajo para La Policía de Puerto Rico, y estoy adscrito a la División Operaciones Especiales, Mayagüez en calidad de agente investigador. Que el día 6 de julio de 2004 a eso de las 3:00 p.m. se recibió una llamada a la División donde una persona con voz de hombre me indico que cerca de donde el residía en el edificio #25 Apartamento #178 en un segundo piso una dama apodada c/p Gorda de tez trigueña pelo negro, de aprox. 130 a 150 libras de 38 años se dedica a la venta de sustancias controladas desde su apartamento a todas horas. Que el día 6 de julio de 2004 a eso de las 5:00 p.m. me persone al residencial Candelaria en un vehículo confidencial propiedad de la Policía de Puerto Rico y me ubique en un lugar estratégico desde donde puede visualizar el edificio #25 que es de color gris que mirándolo de frente tiene 2 pisos que se divide en 8 apartamentos, 2 entradas que el apartamento #178 ubica en el segundo piso lado derecho de la escalera izquierda la que tiene un portón de rejas color azul claro que el apartamento #178 colinda por la izquierda con el apartamento #177 y debajo colinda con el apartamento #176. Que luego de varios minutos se asoma al balcón una dama con las mismas descripciones dadas por la persona que llamó luego me marche del lugar sin levantar sospecha alguna. Que el día 7 de julio de 2004 eso de las 3:10 p.m. me persone al Residencial Candelaria nuevamente y me ubique en un lugar estratégico desde donde tenía plena visibilidad del apartamento #178 luego de varios minutos llega un joven en bicicleta de tez trigueña de aprox. 5’8” de aproximadamente 160 libras con mahón azul y camisa blanca y gorra de pelotero color azul, se para frente al apartamento #178 y c/p Gorda se asoma al balcón le hace señas al joven y baja hasta el con una caja de zapatos color negra y el joven saca de la cintura una pistola color níquel y la pone dentro de la caja de zapatos y la c/p Gorda sube para el apartamento con la caja de zapatos, luego me marcho del lugar sin tener la menor duda de que era un arma de fuego, tipo pistola, debido a mi experiencia como Agente Investigador de la Policía de Puerto Rico y me marche del lugar sin levantar sospecha alguna.

Con dicha orden la policía allanó el apartamento 178. La agente Melissa Silva quien diligenció junto a otros agentes la orden, declaró que llegaron alrededor del medio día del 9 de julio de 2004, la puerta estaba abierta, entró y en el último cuarto “observó un individuo inyectándose en su brazo derecho una sustancia, que por su experiencia se trataba de heroína”. “Que le ocupó la jeringuilla, le leyó las advertencias de ley a éste y sus acompañantes que estaban sentados en la cama, entre ellos la acusada”. Que le entregó la orden de allanamiento a la acusada, a quien estaba dirigida, y ésta la leyó y la entendió. Que a la derecha donde estaba una cuna pegada a la cama pudo observar que dentro de ésta había una bolsa grande plástica transparente conteniendo gran cantidad de marihuana, cocaína y heroína, además de dinero en efectivo y parafernalia.”

“Que se le leyeron las advertencias de ley y fueron arrestados y conducidos a la División de Operaciones Especiales. Que el Agente Guzmán Cancel realizó la prueba de campo dando positivo a heroína, cocaína y marihuana.”

En la vista de supresión de evidencia el agente Irizarry Seda, quien prestó la declaración jurada que dio base a la orden, declaró que observó a la acusada asomarse al balcón del apartamento 178. Que cuando la llamaron ésta bajó y que observó cuando un individuo le colocó en la caja de zapatos que la acusada cargaba, una arma de fuego. Atestó que ella subió otra vez por las escaleras. No sabe a dónde fue.Asumió que entró al apartamento 178. No vio que ésta entrara a ese apartamento; no sabe a dónde ella se dirigió, no vio nada más y con esa información solicitó la...

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