Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2006, número de resolución KLCE20060768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060768
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006

LEXTCA20060612-05 García Sánchez v. Franceschi Beauchamp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

AUREO E. GARCÍA SÁNCHEZ PETICIONARIA v. IVONNE FRANCESCHI BEAUCHAMP RECURRIDA KLCE20060768 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Alimentos Caso Núm. DDI2002-0941 (700)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2006.

Antecedentes

El Sr. Aureo E. García Sánchez y la Sra. Ivonne Franceschi Beauchamp contrajeron matrimonio el 6 de agosto de 1994. Procrearon 4 hijos que actualmente fluctúan entre las edades de 11 a 7 años.

Luego de siete años de unión conyugal se divorciaron el 18 de septiembre de 2001 por la causal de consentimiento mutuo. De tal forma pactaron una pensión mensual alimentaria paternofilial de $2,000.00 para beneficio de los cuatro menores ($1,200.00 pagaderos directamente a la escuela de los menores y $800.00 a entregar a la Sra. Franceschi) más el costo de la matrícula escolar,

mitad del costo de libros y efectos escolares, cantidad de dinero adicional para incluir a los menores en un plan médico y el costo de un mes de campamento de verano para cada uno. (Ap. pág. 67)

Casi dos años luego el Sr. García solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) una rebaja en el monto de la pensión. Adujo que el monto total de su obligación paternofilial ascendía a $3,000.00 mensuales y ante su situación económica se tornó muy onerosa, al extremo de afectar el pago de sus obligaciones personales. La Sra. Franceschi se opuso, por igual razón de onerosidad para cubrir los gastos de los menores.

El proceso ante el TPI incluyó acceso al descubrimiento de prueba por ambas partes y vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) el 11 de octubre de 2004.

Finalmente, el 29 de marzo de 2005 el TPI aprobó el informe final sometido por la Examinadora, impuso una nueva pensión paternofilial y emitió orden de retención de ingresos dirigida al patrono del Sr. García. El Sr. García solicitó reconsideración, adujo que el monto de la pensión impuesta comprometía el “...74.09% de su salario neto mensual” y “...más del 50% de sus ingresos...”. También alegó que tales montos violaban la “...Ley Especial para el Sustento de Menores, según enmendada”. Señaló además, que la situación ameritaba que los “...cambios significativos en la capacidad económica de la Sra. Franceschi, los cuales ésta no había informado al TPI...” fueran tomados en consideración al establecer una nueva pensión. (Ap. pág. 74)

La reconsideración fue denegada y el 24 de junio de 2005 el Sr. García recurrió vía Certiorari el KLCE200500798. Otro panel de este tribunal de apelación intermedia expidió el auto solicitado y mediante extensa sentencia del 25 de octubre de 2005 dispuso, en lo aquí ahora pertinente, de la siguiente manera:

[...]

Analizados cuidadosamente los argumentos de ambas partes, concluimos que el TPI incidió al no atender los reclamos del peticionario respecto al efecto que sobre su propio sostenimiento tendría la nueva pensión fijada. El Sr. García le planteó al TPI en su moción de reconsideración presentada el 13 de abril de 2005 que dicha pensión...

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