Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600564
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006

LEXTCA20060612-09 Pueblo de PR v. Vázquez Ortega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. VÍCTOR J. VÁZQUEZ ORTEGA PETICIONARIO KLCE200600564 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de GUAYAMA Caso Núm: GVI2005G00019 GLA2005G00123 Sobre: ASESINATO Y LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2006.

VICTOR J. VAZQUEZ ORTEGA (peticionario) solicita la revisión resolución proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (HON.

Abelardo Bermúdez Torres, J) emitida en corte abierta el 5 de abril de 2006, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Víctor J. Vázquez Ortega, caso Núm.

GVI2005-G0019 y GLA20055G0123, sobre: Asesinato en Segundo Grado y Ley de Armas.

Mediante la referida resolución, el foro de instancia determinó que la admisibilidad de una confesión debía ser resuelta a tenor con la

Regla 9 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. II y no al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. IV, como lo solicitó el peticionario.

I

El 16 de junio de 2005 se presentaron cargos contra el peticionario por infracción al Art. 82 del Código Penal, Asesinato en segundo grado y violación al Art. 5.15 de la Ley de Armas. Se le imputa haber apuntado a su novia con un rifle de perdigones y dispararle en un ojo, causándole la muerte.

Celebrada la Vista Preliminar, el 19 de octubre de 2005 la defensa del peticionario presentó solicitud de supresión de las declaraciones de dos agentes del orden público, quienes obtuvieron una declaración del peticionario mientras se encontraba en la sala de emergencias del hospital, esto sin hacerle las advertencias de rigor e increpándole sobre lo sucedido.

El 16 de febrero de 2006 el Ministerio Público presentó réplica a la solicitud de supresión alegando que de la evidencia desfilada durante la Vista Preliminar surgió que los pronunciamientos incriminatorios del peticionario se produjeron como declaraciones espontáneas por excitación en la sala de emergencia de un hospital estando presentes familiares, amigos y terceros ajenos a la situación, por lo que no se activó la garantía constitucional de las advertencia del caso Miranda v. Arizona, 384 US 436 (1966) pues el peticionario...

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