Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200500291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006

LEXTCA20060612-18 Isla Verde Investment Inc. v. Bieque Developers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

ISLA VERDE INVESTMENT, INC.; SAINT ANTON DIVERSIFIED PROPERTIES, INC.; SPEED CENTRAL ENTERPRISES, INC. Apelantes V. BIEQUE DEVELOPERS, INC., su PRESIDENTE MARIO HUMBERTO ROMÁN ANDINO y su esposa RITA MIGDALIA MARTÍNEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; OSCAR AMADOR RAMÍREZ y su esposa SRA. ROSADO DE AMADOR y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
KLAN200500291
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HCD20010499 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de junio de 2006.

-I-

Isla Verde Investment, Inc., Saint Anton Diversified Properties, Inc. (en adelante, “Saint Anton”) y Speed Central Enterprises, Inc. (en adelante, todos, “apelantes”) solicitan la revocación de la Opinión y Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante, “TPI”) el 29 de diciembre de 2004, archivada en los autos copia de su notificación el 19 de enero de 2005. Mediante el referido dictamen se declaró No Ha Lugar una demanda enmendada presentada por los apelantes contra Bieque Developers, Inc. (en adelante, “Bieque”), su presidente, el Sr. Mario Humberto Román Andino (en adelante, “señor Román”), su esposa, la Sra. Rita Migdalia Martínez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “esposos Román Martínez”), el Sr. Oscar Amador Ramírez (en adelante, “señor Amador”), su esposa, la Sra. Sara Rosado de Amador, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, “esposos Amador Rosado”).

-II-

El 3 de octubre de 2001, los apelantes presentaron una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, cobro de dinero y daños y perjuicios contra Bieque, los esposos Román Martínez y los esposos Amador Rosado. Alegaron que, en noviembre de 1994, Saint Anton, representada por su presidente, el Sr. Juan Benítez (en adelante, “señor Benítez”), y Bieque, representada por su presidente, el señor Román, otorgaron ante el Notario Público, el codemandado señor Amador, la Escritura Núm. 23, sobre Compraventa Con Reconocimiento De Hipoteca (en adelante, “Escritura Núm. 23”), Mediante dicho negocio jurídico Bieque se obligó a pagar la suma de $305,000 por un inmueble identificado como “horizontal property- Fairlakes Villages Condominium apartment six hundred twenty nine”; inscrito al folio 110 del tomo 442 de Humacao, finca número 19,839, Registro de la Propiedad de Fajardo, el que se dijo se hallaba afectado por sí mediante: 1) hipoteca en

garantía de un pagaré a favor del Banco de Santander de Puerto Rico (en adelante, “Banco”), o a su orden, por la suma principal de $240,000, y; 2) embargo sobre acción civil seguido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, por Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía de Puerto Rico, caso núm. KAC92-1516, por la suma de $60,000. Conforme a la Escritura Núm. 23, Bieque se comprometió a retener la cantidad de $300,000 del precio convenido, con el fin de realizar el pago de la hipoteca y el embargo descritos.

Sin embargo, alegando el incumplimiento de Bieque con lo acordado, los apelantes aseguraron que éste no había pagado el embargo, ni el pagaré hipotecario. Por su parte, Saint Anton alegó que, endosado el pagaré a su favor por el Banco, él adquirió dicha acreencia y que entregó el pagaré al señor Amador, en capacidad de depositario. Basado en lo anterior, atribuidas una serie de irregularidades e incumplimiento de obligaciones por parte del señor Amador, los apelantes arguyeron que los esposos Amador Rosado se habían servido de la cosa depositada sin su permiso expreso.

Luego de ciertos trámites procesales, solicitada la desestimación del pleito por los esposos Amador Rosado, Bieque y los esposos Román Martínez, el 14 agosto de 2002, el TPI emitió Resolución y/o Sentencia Parcial Desestimatoria. En su dictamen, el TPI resolvió que procedía desestimar las reclamaciones en contra de los esposos Amador Rosado, así como contra los esposos Román Martínez, pues las alegaciones de la demanda dejaban de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio de acuerdo a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Sin embargo, indicó el TPI que la acción judicial proseguiría contra Bieque. Los apelantes solicitaron la

reconsideración de dicha determinación, pero ésta...

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