Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0500948
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500948 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
LEXTCA20060613-06 Pueblo de PR v. Cruz Hernández
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JULIÁN CRUZ HERNÁNDEZ Peticionario | KLCE0500948 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núms.: FLA2004G0375 FLA2004G0376 FFE2004G0168 FFE2004G0169 FFE2004G0170 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.
López Vilanova, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2006.
El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 14 de julio de 2005 y se asignó al Panel VII. Se recurre de la resolución dictada en sesión abierta por el foro recurrido, en virtud de la cual se denegó la desestimación solicitada por los peticionarios. El 18 de abril de 2006 el presidente del referido panel, Honorable Luis Rivera Román, emitió resolución inhibiéndose de participar en este recurso. Ante ello, la Jueza Administradora de este Tribunal reasignó el mismo a este panel el 4 de mayo de 2006. Procedemos a resolver.
Surge de los documentos sometidos por las partes, que el 5 de mayo de 2003, se encontró causa probable para el arresto
de Julián Cruz Hernández en una vista celebrada en su ausencia. La vista preliminar fue señalada y celebrada el 26 de agosto de 2003 y se determinó causa probable para acusar al recurrente por infracción al Artículo 272 del Código Penal; Infracción a los Artículos 5.01 y 5.07 de la Ley de Armas e infracción al Artículo 3 C de la Ley contra el Crimen Organizado. El día 10 de octubre de 2005 se celebró el acto de lectura de la acusación. El acusado formuló alegación de No Culpable y solicitó juicio por jurado el cual se señaló para el 12 de noviembre de 2003. Ese día, el fiscal informó al tribunal de unas instrucciones que había recibido de sus supervisores en virtud de las cuales retiró el acuerdo al que llegó con el acusado. La defensa solicitó la desestimación por haber vencido los términos de juicio rápido. El tribunal dictó sentencia y desestimó la acusación. Revirtió los cargos a vista preliminar.
El 27 de abril de 2004 se celebró una nueva vista preliminar a solicitud del Ministerio Público. En esta nueva vista se encontró causa probable para acusar contra el recurrente por violación a los Artículos 272 del Código Penal y 5.01 y 5.07 de la Ley de Armas.
El 11 de mayo de 2004...
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