Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0500530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500530
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006

LEXTCA20060613-11 López Román v.

Directora Adm. de los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ELVIN A. LÓPEZ ROMÁN Recurrido v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente
KLRA0500530
Revisión Administrativa Caso Núm. Q-04-32

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2006.

Comparece ante nos la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia I.

Vélez Colón (la Directora), mediante recurso de revisión presentado el 28 de julio de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 27 de junio de 2005, por la Junta de Personal de la Rama Judicial (la Junta). Mediante el referido dictamen, la Junta revocó una determinación de la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.) emitida con relación a una solicitud de ascenso del Sr. Elvin A. López Román (el Sr. López o el recurrido) a una plaza de Alguacil en el Tribunal General de Justicia.

Analizados cuidadosamente el recurso de la Directora, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

El 22 de septiembre de 2003, la entonces Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Mercedes Marrero de Bauermeister, emitió una convocatoria para ascenso a la plaza de Alguacil. El referido documento, en la parte dedicada a notificar los requisitos mínimos para cualificar para el ascenso, leía:

Estar ocupando o haber ocupado un puesto de Alguacil Auxiliar con cuatro (4) años de experiencia en le Servicio Uniforme de la Rama Judicial.

Esta cláusula será de aplicación sólo para aquellos empleados de la Rama Judicial que no cuentan con la preparación académica requerida para la clase en el Nuevo Plan de Clasificación y que ocupen puestos probatorios o regulares en el Servicio Uniforme o en el Servicio Central, pero que no poseen la experiencia mínima.

-o en su lugar-

Bachillerato de institución universitaria acreditada y cuatro (4) años de experiencia como Alguacil Auxiliar en el Servicio Uniforme de la Rama Judicial.

La convocatoria en cuestión establecía que como parte del examen al que serían sometidas las solicitudes para el puesto se evaluaría la preparación académica y la experiencia de los solicitantes. En cuanto a la distribución del puntaje se refiere, el documento informaba que a los solicitantes se le concederían 70.00 puntos por cumplimiento con los requisitos mínimos, 20.00 por experiencia adicional y 10.00 por preparación académica adicional.

Ante la publicación de la convocatoria, el Sr. López, quien para entonces se desempeñaba como Alguacil Auxiliar, presentó oportunamente su solicitud de ascenso. Luego de la correspondiente evaluación, la O.A.T. le notificó que había aprobado el examen con una puntuación de 79.59 por lo cual su nombre sería incluido en el registro de elegibles para el puesto en cuestión.

Inconforme con la calificación obtenida, el Sr. López envió una misiva al Jefe de Recursos Humanos de la O.A.T., el Sr. Francisco Joubert Canales (el Sr. Joubert), solicitándole una cita para la revisión del examen. Insatisfecho con el resultado de su reunión con el Sr. Joubert, el Sr...

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