Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2006, número de resolución KLCE060170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

LEXTCA20060614-02 Febres Colón v. Romero Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

MARIA DE LOURDES FEBRES COLON DEMANDANTE-RECURRIDA v. ERIC A. ROMERO SANTIAGO DEMANDADO-PETICIONARIO
KLCE060170
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FDI 2001-0877

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2006.

Eric A. Romero Santiago nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “TPI”), mediante la cual dicho foro fijó el pago de la cantidad de $1,000 mensuales a favor de la demandante-recurrida por concepto de pensión ex-cónyuge.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se expide el auto de certiorari solicitado a los fines de dejar sin efecto la resolución recurrida.

Los hechos medulares, no están en controversia. María de Lourdes Febres Colón y Eric. A. Romero Santiago contrajeron matrimonio el 21 de abril de 1980.

Durante su vigencia

procrearon dos hijos, entre ellos una menor de edad. Adquirieron una residencia situada en la Urb. Encantada en Trujillo Alto, la cual constituyó el hogar familiar del matrimonio. Además, compraron un edificio, localizado en Canóvanas, dedicado al alquiler comercial y residencial.

El 18 de diciembre de 2002, el TPI, Sala de Relaciones de Familia de Carolina, emitió sentencia de divorcio por la causal de adulterio cometido por el demandado-peticionario. Decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes. Estableció, entonces, una pensión alimentaria de $2,493 mensuales para beneficio de los entonces menores de los cuales $1,075 se efectuaría en pago directo a la recurrida como madre custodio y el resto lo retendría el peticionario para el pago de la hipoteca de la residencia en la Urb. Encantada.

El 2 de junio de 2004, la Sra. Febres Colón solicitó al TPI, Sala de Relaciones de Familia que le fijara una pensión ex-cónyuge y que declarase la vivienda en la Urb. Encantada hogar seguro hasta que su hija menor cumpliera la mayoría de edad. El aquí peticionario se opuso. Presentó una demanda de división de comunidad de bienes post ganancial.1

El 13 de diciembre de 2004 se celebró una vista evidenciaria para la consideración de la solicitud de pensión ex-cónyuge y hogar seguro. El TPI tomó conocimiento judicial del pleito de división de comunidad de bienes post gananciales.

Además, escuchó el testimonio de la Sra. Febres Colón y admitió prueba documental consistente en el resumé y las contestaciones brindadas por ésta a un interrogatorio.

El 23 de diciembre de 2004, dictó sentencia. Señaló que aun cuando había recibido amplia prueba a los efectos de determinar si procedía o no una pensión ex-cónyuge, no entendía necesario imponerla pues la evidencia demostró que las partes cuentan con rentas que estaban siendo administradas por el peticionario.

Basado en ello, le ordenó a éste pasarle a la Sra. Febres Colón $1,000 mensuales como parte de su disfrute de los bienes comunes. Añadió que en lo sucesivo cualquier controversia que se suscitara relacionada con lo allí dispuesto, sería de la competencia de la sala civil en el pleito de liquidación de bienes. Denegó la solicitud de pensión ex-cónyuge solicitada por ésta.

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Romero Santiago presentó una solicitud al amparo de las Reglas 43.3 y 43.4 de las de Procedimiento Civil sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. La misma fue denegada.

En desacuerdo, presentó un recurso de apelación ante este Tribunal, (KLAN05-00237). Una vez analizado el alegato de la parte recurrida y la exposición narrativa de la prueba estipulada, un panel emitió resolución.

Confirmó la sentencia del foro de instancia.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2005 la Sra. Febres Colón solicitó del TPI que le impusiera un desacato al peticionario, Sr. Romero Santiago, debido a que éste incumplió con el pago de los $1,000 mensuales ordenados mediante sentencia. A dicha solicitud éste se opuso...

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