Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

LEXTCA20060614-06 Rosado López v. Moret Planadeball

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL V SUSTITUTO

ANA E. ROSADO LÓPEZ Peticionaria v. MIGUEL A. MORET PLANADEBALL Recurrido
KLCE0600748
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Civil núm. GAL2000-0454 Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2006.

El 5 de junio de 2006, el Procurador General, en representación de los intereses defendidos por la Procuradora Para Asuntos de la Familia, presentó petición de certiorari en la que nos solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en la cual se declaró no ha lugar la solicitud de paralización de los procedimientos de revisión de pensión alimentaria ante la Administración para el Sustento de Menores. Posteriormente, el 13 de junio de 2006, mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción, nos solicitó la paralización de la vista señalada para el 15 de junio de 2006 ante dicha agencia.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado y declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

El 13 de septiembre de 2000, la Sra. Ana E. Rosado López, en representación del menor A.M.M.R., presentó demanda sobre alimentos contra el Sr. Miguel A. Moret Planadeball (en adelante Sr. Moret) ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI). Luego de los trámites de rigor, el 18 de enero de 2001, el TPI declaró ha lugar la demanda y fijó en $40 semanales la pensión alimentaria en beneficio del menor.

Según se desprende del recurso, entre el 2001 y el 2003 el Sr. Moret compareció ante el TPI a varias vistas para mostrar causa por la cual no debía encontrársele incurso en desacato por falta de pago de la referida pensión.

El 16 de febrero de 2006, el Sr. Moret presentó ante la Administración Para el Sustento de Menores (en adelante ASUME) una solicitud de rebaja de pensión alimentaria. Por su parte, la Procuradora Especial de Asuntos de Familia se opuso a dicha solicitud. Adujo que el caso fue iniciado ante el foro judicial con la presentación de la demanda sobre alimentos, por lo cual éste debía celebrar una vista para determinar la conveniencia de que el trámite se llevara a cabo ante el foro administrativo. Asimismo, sostuvo que al tramitarse la rebaja de pensión ante ASUME se le estaría privando a la alimentista del debido proceso de ley ya que quedaría desprovista de representación legal ante dicho procedimiento en vista de que su representante, la Procuradora de la Familia, está impedida de comparecer al mismo.

Examinada la referida oposición, el 8 de marzo de 2006, ASUME emitió una resolución en la que declaró no ha lugar la misma y ordenó la continuación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR