Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

LEXTCA20060614-11 Lcdo. Cedo Alzamora v. Fundación de Facurtad de Derecho Eugenio María De Hostos,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

LCDO. FEDERICO CEDO ALZAMORA Síndico en representación del Alcalde del Municipio de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez; RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Síndico en representación del presidente del Senado Kenneth McClintock, en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos; LCDO. ROBERTO VÉLEZ COLÓN, miembro ex-oficio de la Junta de Síndicos, Decano y Profesor de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos
Demandantes-Apelantes
v.
FUNDACIÓN FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARÍA DE HOSTOS, INC.
Demandados-Apelados
KLAN060202
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI2005-02119 (307) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2006.

Los apelantes, Lcdo. Federico Cedó Alzamora y otros presentaron su recurso oportunamente, el 16 de febrero de 2006. En el mismo señalan cinco errores; todos de estricto derecho, por lo que es innecesario la reproducción de la prueba. Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 17 de enero de 2006 y notificada en la misma fecha.

El 19 de abril de 2006 los apelantes presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción la cual concedimos el 19 de abril de 2006 paralizando de esa manera, los procesos que están llevando a cabo los apelados para elegir un nuevo Decano hasta tanto este tribunal otra cosa disponga.

El 9 de mayo de 2006 dimos por sometido el alegato de los apelantes y se le concedió a los apelados veinte días para presentar el suyo.

El 25 de mayo de 2006 los apelados presentaron Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Orden de Paralización y Solicitud de Desestimación la cual atendimos y el 30 de mayo se le concedió a los apelantes hasta el 7 de junio de 2006 para mostrar causa por qué no se debía desestimar el recurso y/ o dejar sin efecto la orden de paralización emitida por este Tribunal, la cual no ha sido atendida a pesar que el término para replicar la misma transcurrió.

Estando en posición de resolver, así procedemos a hacerlo.

I

Desestimamos el recurso por académico, conforme a lo expresado por la...

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