Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600530
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600530 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
LEXTCA20060614-12 S.T. Construction Corp. v. San Juan,ET ALS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
S.T. CONSTRUCTION CORP. Demandante - Recurrido v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, ET ALS Demandada - Peticionaria | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K1CD2000-1892 | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2006.
El Municipio de San Juan (Municipio), recurre ante nos de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 de marzo de 2006, en la cual le ordenó consignar el dinero estipulado en un contrato de transacción efectuado entre las partes y que fue adoptado por el foro recurrido en una Sentencia por Estipulación. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto, revocamos la orden dictada y se devuelve el caso al foro de primera instancia para la continuación de los procedimientos.
El 7 de junio de 2000, ST Construction, Corp. presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra
el Municipio de San Juan, reclamándole el pago de $31,543.25 que este último le adeudaba al primero en virtud de un contrato. Luego de que el Municipio de San Juan contestara la demanda, las partes llegaron a un acuerdo transaccional con la intención de ponerle fin al pleito. Este acuerdo fue presentado ante el Tribunal de Primea Instancia el 24 de septiembre de 2004 y fue adoptado en la Sentencia por Estipulación emitida el 8 de febrero de 2005.
Posteriormente, ante la falta de pago del Municipio, ST Construction presentó una moción solicitando la ejecución de la sentencia al amparo de la Regla 51 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 51. El Municipio replicó la moción alegando que la falta de pago se debía a que ST Construction le adeudaba al Municipio las patentes municipales correspondientes a los años 2000-2005. Apoyó su contención en la Ley de Patentes Municipales del Municipio, exponiendo que esta ley prohibía el pago a suplidores que adeudaban patentes municipales. El Tribunal de Primera Instancia dictó orden declarando no ha lugar la contención del Municipio y lo remitió a la Sentencia por Estipulación; entendió que el pago de la deuda no había quedado sujeta al cumplimiento de ninguna condición. Finalmente le ordenó que cumpliera con la transacción acordada.
El Municipio incumplió una vez más la orden del foro recurrido y presentó una Moción de Reconsideración indicando que, a la luz de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 1 a 6724, el Municipio estaba impedido por ley a efectuar el pago. Se amparó en que los contratos no pueden ir en contra de la ley, la moral y el orden público.
Así las cosas, el aquí apelante realizó gestiones con el Negociado de Patentes para acogerse a una amnistía de...
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