Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2006, número de resolución KLAN 04-01168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 04-01168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006

LEXTCA20060614-15 Rivera Cartagena v. EuroBank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

REY RIVERA CARTAGENA, ETC. Apelado vs. EUROBANK, ANTES BANCO FINANCIERO DE PUERTO RICO, ETC. Apelantes
KLAN 04-01168
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato
JAC-1999-0288 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2006.

Eurobank (en adelante, la apelante), solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de agosto de 2004,1 mediante la cual dicho foro desestimó sin perjuicio una Demanda en daños contractuales

instada contra la apelante por Rey Rivera Cartagena, Edna Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelados).

Nos corresponde resolver si luego del tribunal desestimar el caso por abandono de los procedimientos y posteriormente reabrirlo, la segunda desestimación por incumplimiento craso con las órdenes del tribunal debió emitirse con perjuicio.

I

El transcurso procesal que motivó la presentación del presente recurso se originó el 10 de febrero de 1999, con una Demanda en daños por incumplimiento de contrato, presentada por Rey Rivera Cartagena y Edna Torres contra Eurobank.

Desde el 21 de marzo de 2001, Eurobank trató infructuosamente de tomarles una deposición a los demandantes. A solicitud de Eurobank, el 14 de agosto de 2001 el Tribunal de Primera Instancia fijó a los demandantes una fianza de no residente por la suma $1,000, la que ordenó a éstos consignar en el término de 90 días y señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 10 de diciembre de 2001. La parte demandante no estuvo disponible para ser depuesta por lo que, la Conferencia con Antelación al Juicio pautada para esa fecha no pudo celebrarse. El foro a quo concedió término perentorio a los demandantes para consignar la fianza de no residente o para mudarse permanentemente a Puerto Rico.

Además, reseñaló la vista para el 1 de febrero de 2002 y ordenó a los demandantes notificarle a Eurobank dentro del término de 10 días, la fecha en que la parte demandada podría deponerlos.

Los demandantes incumplieron nuevamente con las órdenes del Tribunal de Primera Instancia y la Conferencia con Antelación al Juicio no se pudo celebrar para la fecha reseñalada por lo que, el foro apelado señaló nuevamente la vista para el 26 de abril de 2002. Ante la falta de disponibilidad del demandante para ser depuesta, el tribunal a quo transfirió la vista para el 13 de junio de 2002. Los demandantes no comparecieron y el tribunal nuevamente transfirió la vista para el 1 de octubre de 2002, señalamiento que los demandantes también incumplieron.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal señaló la...

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