Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200600713
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600713 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
AMERICAN RIBBON & TONER Co. Recurrido | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, acogida como certiorari Civil Núm. JAC2004-00480 Sobre: Exequátur |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
R E S O L U C I Ó N
En San Juan Puerto Rico, a 14 de junio de 2006.
Comparece La Casa de las Tintas, et. als. (en adelante, peticionarios) mediante escrito que titulan Petición de Apelación, pero que consideramos un recurso de certiorari, por tratarse de una solicitud de revisión de una Orden, post sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, "TPI"). Véase, Regla 53.1(e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 53.1(e); Artículo 4.002 y 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. §§ 24 (u)(y).
La Orden cuya revisión se solicita se emitió el 28 de abril de 2006, se notificó el 3 de mayo de ese año y se lee como sigue:
El Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia. Ello constituye la Ley del Caso. Cualquier determinación anterior de este Tribunal, específicamente la Resolución del 18 de enero de 2005, se tornará académica.
Resolvemos no sin antes exponer lo acontecido.
El 23 de febrero de 2006, los peticionarios presentaron ante el Tribunal de Apelaciones (TA) una Petición de Certiorari (KLCE200500175), solicitando la revocación de la sanción económica que les fuera impuesta por el TPI en Resolución de 18 de enero de 2005, como condición para dejar sin efecto una sentencia en rebeldía. El 14 de marzo de 2005, el TA concedió quince (15) días a la recurrida, American Ribbon & Toner, para mostrar causa por la cual no debería concederse el remedio solicitado.
El 7 de abril de 2005, la recurrida presentó oposición a la solicitud de certiorari. Por su parte, el 25 de abril de 2005, los peticionarios replicaron a la oposición. El 19 de abril de 2005, notificada el 25 de abril, el TA emitió Resolución denegando la expedición del auto solicitado.
Inconformes, el 29 de abril de 2005, los peticionarios solicitaron...
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