Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006

LEXTCA20060615-03 Ruiz Cortés v. Royal & Sunalliance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUCÍA RUIZ CORTÉS Demandante-Apelada v. ROYAL & SUNALLIANCE INSURANCE COMPANY Demandada-Apelante
KLAN0501397
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2002-4469 (406) Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato de Seguro, y Honorarios por Temeridad

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2006.

El 17 de noviembre de 2005, Royal & Sunalliance Insurance Company (en adelante, R&S o Apelante) presentó apelación contra la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en adelante, TPI), la cual se notificó el 23 de septiembre. En su Sentencia, el TPI declaró con lugar una demanda sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, además de que condenó a la Apelante, entre otras sumas, a pagar honorarios por temeridad.

En su legajo, R&S le hace cuatro señalamientos de error al TPI. Para adjudicar sus alegaciones, contamos con la apelación, la transcripción del juicio (en adelante, Transcripción), un alegato suplementario de la Apelante, y el correspondiente alegato en oposición. De conformidad con los argumentos traídos ante nuestra consideración, y al tenor de nuestro Estado de Derecho, resolvemos.

I

Lucía Ruiz Cortés (en adelante, Sra.

Ruiz o Apelada) laboró en Eastern American Insurance Agency hasta el 12 de agosto de 2002. Como los demás empleados, tenía el beneficio de una póliza grupal de seguro de auto (“business auto policy”), cuya prima se le descontaba del sueldo. La aseguradora inicial fue Universal Insurance Company (en adelante, Universal); luego, R&S. El certificado de póliza, CLP70050471, efectivo al 26 de marzo de 2003, aseguró el vehículo de la Apelada contra el riesgo de colisión. A raíz de unos daños sufridos en su automóvil el 19 de mayo de 2002, presentó la correspondiente reclamación a R&S. No obstante, pendiente ésta, el 25 de julio de 2002, sufrió un accidente, en el que el auto asegurado resultó en pérdida total, por lo cual, nuevamente presentó reclamación a la Apelante.

El 29 de julio de 2002, la Sra. Ruiz se reunió con Orlando Rivera, supervisor de reclamaciones de R&S (en adelante, Sr. Rivera), y éste la confrontó con la reclamación pendiente, y le imputó la comisión de fraude. Acto seguido, la Apelada firmó dos documentos, y entendió que al retirar la reclamación correspondiente a mayo, la de julio sería atendida. A pesar de lo anterior, no surge del expediente prueba alguna de que la Apelada intentó cobrar la reclamación de mayo ni antes ni después del accidente de julio. Eventualmente la póliza se anuló, por fraude, por lo que se quedaron al descubierto tanto los daños de mayo, como la pérdida total del vehículo ocurrida en julio. Ninguna de estas acciones de cancelación y anulación de la póliza le fue notificada a la Sra. Ruiz.

Por los relatados eventos, el 18 de diciembre de 2002, la Sra. Ruiz presentó la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños, contra R&S. En esencia, alegó que había sufrido angustias estimadas en $10,000.00, debido a que se le había cancelado su póliza de seguro sin previa notificación y de manera ilegal.

Eventualmente, el 11 de mayo y el 28 de junio de 2005, se celebró el juicio. Testificaron la Sra. Ruiz y otras cinco personas por la...

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