Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006

LEXTCA20060615-06 Silva Torres v. Álvarez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RAMÓN A. SILVA TORRES Apelante v. MARÍA ANGELIS ÁLVAREZ TORRES Apelada KLAN0600176 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Filiación-Alimentos CFI2005-0009 (201)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2006.

Comparece mediante recurso de Apelación el señor Silva, en adelante “el apelante”, representado por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., en adelante “Servicios Legales”, y nos solicita la revocación de una Resolución que, entre otras cosas, le impuso el pago de honorarios de abogado, a pesar de ser un cliente indigente de Servicios Legales.

Por las razones expuestas, REVOCAMOS aquella parte de la Resolución que impuso los honorarios de abogado. En cuanto a los demás extremos de la Resolución, no intervendremos.

I

En enero de 2003 nació en el estado de Florida la niña objeto de esta causa, hija de María Angelis

Álvarez y Ramón Silva. La madre había partido de Puerto Rico en estado de embarazo y dio a luz en la ciudad de Miami. En enero de 2004 el apelante, padre de la menor, acudió a Servicios Legales porque interesaba reconocer voluntariamente a su hija, lo que la apelada, madre de la niña, no había permitido hasta ese momento.

La condición económica del apelante fue examinada por Servicios Legales de acuerdo a las normas vigentes en dicha Corporación para la cualificación económica de clientes potenciales. El apelante cualificó para ser representado gratuitamente, de acuerdo a los criterios de Servicios Legales impuestos por su proveedor de fondos federales. A renglón seguido, se realizaron esfuerzos por parte de la representación legal del apelante, encaminados a lograr un reconocimiento voluntario de la menor, pero éstos fracasaron por la falta de cooperación de la madre de la niña.

Así las cosas, Servicios Legales presentó, el 5 de marzo de 2005, a nombre de su cliente, una Demanda de Filiación en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso Civil Núm. CFI2005-0009, Ramón A. Silva Torres v. María Angelis Álvarez Torres, sobre Filiación.

El 21 de junio de 2005 se celebró

Vista en el caso, en la cual la demandada aceptó bajo juramento que el demandante era, en efecto, el padre de la niña. Siendo así, el tribunal sentenciador declaró que el Sr. Ramón A. Silva Torres es el padre de la menor Daniela María Álvarez Torres y ordenó a la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de la Florida corregir el certificado de nacimiento para que hiciera constar que el nombre correcto de la menor es Daniela María Silva Álvarez. Esta Sentencia fue emitida el 8 de julio y notificada el 1 de agosto de 2005. De esta manera, el padre apelante vio culminado su esfuerzo al lograr el propósito por el cual había presentado la Demanda de Filiación. En la vista del caso de filiación, sin embargo, la madre apelada solicitó otra vista, esta vez ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Los representantes del apelante se opusieron a esta vista, aduciendo que el padre había pagado una pensión alimentaria auto impuesta desde que supo de la existencia de la niña y argumentaron que la vista era innecesaria. Se fijó fecha y se celebró Vista de Alimentos el 25 de octubre de 2005 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y ésta recomendó, además de la cantidad de pensión establecida, que se fijaran honorarios al demandante, padre de la menor y aquí apelante.

El 8 de noviembre de 2005 el tribunal emitió Resolución sobre alimentos, dentro del mismo caso de filiación y acogió el informe y recomendaciones rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Entre otras cosas, el tribunal dispuso: “Conforme lo dispone el Art. 22 de la Ley, se le impone al Sr. Ramón A. Silva Torres el pago de honorarios de abogado en la suma de $300.00, a favor de la Lcda. ....” (Énfasis nuestro.)

De...

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