Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0500078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006

LEXTCA20060615-10 Cruz Castro v. Wal-Mart Stores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

RAFAEL CRUZ CASTRO, ETC. Peticionarios v. WAL-MART STORES, INC., ETC. Recurridos KLCE0500078 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Discrimen, etc. Civil Núm. HAC2001-0680 (206)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2006.

Mediante recurso de Certiorari, el señor Rafael Cruz Castro nos solicita que revisemos la Resolución y Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Dicha determinación mantuvo viva una causa de acción en daños y perjuicios, otra por violación al derecho constitucional de intimidad de las partes demandantes y una última por despido injustificado, sin embargo, desestimó la causa de acción basada en discrimen por razón de matrimonio comprendida en la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.

Luego de un procedimiento arduo de estudio y análisis y con el beneficio de la comparecencia de

ambas partes, estamos en posición de resolver. Por entender que la desestimación de la causa de acción por razón de discrimen por matrimonio puso fin a dicha controversia, acogemos la petición de Certiorari como un recurso de Apelación, por lo que revisamos y CONFIRMAMOS la Resolución y Sentencia Parcial.

I

El 18 de julio de 2001, el Sr. Cruz Castro y su pareja consensual, la señora Jennifer Ramos Rivera, más los padres de ambos el señor Víctor Cruz, la señora Lydia Castro y la señora Abigael Rivera, presentaron demanda en contra de las corporaciones Wal-Mart Stores, Inc., de Arkansas, EE.UU. y Wal-Mart Puerto Rico, Inc., de Bayamón Puerto Rico, denominadas de ahora en adelante como “Wal-Mart”. En ésta se expuso que el Sr.

Cruz Castro y la Sra. Ramos Rivera trabajaron para la tienda Wal-Mart en Fajardo como gerente del departamento de ropa y como asociada, respectivamente. Durante el transcurso de su empleo, éstos desarrollaron una relación sentimental, la cual mantuvieron secreta.

Sostuvo que Wal-Mart tiene una política corporativa dirigida a la confraternización entre gerentes y asociados. Alegaron en la demanda que la política de Wal-Mart dispone que un asociado y un gerencial (con capacidad de supervisar al asociado) que desean entablar una relación romántica, tienen la obligación de divulgarlo inmediatamente a la gerencia, con el propósito de solicitar el traslado de una de las dos personas románticamente involucradas. La violación a dicha disposición conlleva el despido.

Expuso que conforme a dicha política el Sr.

Cruz Castro, para el 25 de abril del mismo año, le notificó a su supervisor inmediato, el Sr. Ángel Rodríguez, sobre la intención de formalizar su relación sentimental, por lo que le solicitó que iniciaran los trámites para trasladar a la Sra. Ramos Rivera a la tienda de Humacao. Planteó que, no obstante, el 5 de junio de 2001 el señor Charles Gyden, gerente de Distrito de Wal-Mart, y el señor Ángel Rodríguez entrevistaron al Sr. Cruz Castro, por motivo de la relación sentimental entre éste y la Sra. Ramos Rivera. Alegó que el Sr.

Gyden le inquirió e indagó sobre su vida privada, sexual y familiar. Al finalizar dicha reunión, el Sr. Gyden, por conducto de Ángel Rodríguez, despidió al Sr. Cruz Castro. Sostienen que, dos días más tarde, la Sra.

Ramos Rivera también fue despedida de las empresas Wal-Mart.

Alegaron que la política de confraternización es inconstitucional por violentar su derecho a la intimidad, ya que era una intromisión indebida en su vida íntima. Esgrimió que el despido, basado en dicha política institucional, fue discriminatorio e ilegal, porque estuvo basado en una inferencia incorrecta de que éstos estaban casados. Sostienen que el despido le causó daños emocionales y económicos, por lo que solicitaron ser indemnizados.

Oportunamente, Wal-Mart presentó sus alegaciones responsivas. Negó ciertos hechos inmateriales, sin embargo, alegó que el Sr. Cruz Castro conocía que mantener la relación sentimental violentaba la política de confraternización, y que dicha violación constituía acción suficiente para el despido.

Pasado el descubrimiento de prueba, Wal-Mart presentó moción solicitando sentencia parcial en cuanto...

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