Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006

LEXTCA20060615-21 Sigfredo`s Driving School,Inc. v. Comisión de Servicios Públicos DTOP y ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

SIGFREDO’S DRIVING SCHOOL, INC. Y OTROS Apelados v. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, DTOP y ELA Apelados NEW ROBLES DRIVING SCHOOL, INC. Interventora-Apelante KLAN0600174 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JPE2005-0748 SOBRE: Injuction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2006.

Comparece ante nos la parte apelante, New Robles Driving School, Inc., y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Julio A. Díaz Valdés), el 30 de diciembre de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 3 de enero de 2006. Mediante la referida Sentencia, el foro a quo determinó que “las escuelas de conducir no necesitan autorización de la Comisión de Servicio Público para alquilar sus vehículos de motor a sus estudiantes cuando dicho servicio adicional se da en función de la instrucción práctica para la cual fueron contratadas las escuelas...”. [Apéndice, Sentencia, pág.

199] Además, el tribunal desestimó con perjuicio la reconvención sobre daños y perjuicios interpuesta por la parte aquí apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

I

El 26 de mayo de 2005, la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico emitió el Acuerdo Núm. XVI-2005. En dicho acuerdo se estableció una moratoria de 90 días para que las escuelas de conducir y demás dueños de vehículos de motor que interesen alquilar sus automóviles a personas que lo utilicen para tomar el examen práctico de conducir se sometieran voluntariamente a la jurisdicción de la Comisión.

El 25 de agosto de 2005, varias escuelas dedicadas a la enseñanza de conducir vehículos de motor radicaron una demanda solicitando que se emitiera un injunction preliminar y permanente. Los demandantes, aquí apelados, argumentaron en la demanda que las actuaciones de la Comisión eran ilegales por que dicha agencia carecía de jurisdicción sobre las escuelas de conducir y sobre la actividad comercial a la cual se dedicaban.

El 22 de septiembre de 2005, la parte aquí apelante solicitó intervenir en el caso. A su vez, interpuso una reconvención alegando que las actuaciones ilegales de los demandantes al negarse a cumplir con los Reglamentos de la Comisión de Servicio Público le causaron daños y perjuicios. Ese mismo día, la parte apelante presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable ya que nunca se trajo al pleito al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 23 de septiembre de 2005, la Comisión de Servicio Público (C.S.P.) y el Departamento de transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) mediante comparecencia especial, también, solicitaron la desestimación del caso por no haberse incluido al E.L.A. El 26 de septiembre de 2005, los demandantes, aquí apelados, enmendaron la demanda para incluir al E.L.A., y diligenciaron el correspondiente emplazamiento, corrigiendo así el defecto señalado.

El 10 de octubre de 2005, se celebró una vista en la cual el tribunal autorizó a la parte apelante intervenir en el caso.

El 7 de noviembre de 2005, las partes acordaron que la petición de injunction preliminar y permanente podía someterse para su disposición final mediante estipulación de hechos y con los documentos que obraban en el expediente.

Los hechos estipulados por las partes fueron los siguientes:

1)Todos los demandantes operan escuelas para enseñar a conducir vehículos de motor.

2) El D.T.O.P.

está facultado para reglamentar las escuelas para enseñar a conducir vehículos de motor.

3) La C.S.P. está facultada para reglamentar el arrendamiento de vehículos de motor a corto y a largo plazo.

4) Las escuelas de enseñar a manejar vehículos de motor brindan servicios de teoría y práctica en el arte de conducir y acompañan a examinarse a las personas interesadas en obtener una licencia de conducir, utilizando para todos estos servicios el vehículo propiedad de la escuela mediante paga.

5) Las escuelas a conducir pueden contratar con el aspirante cualquiera de los siguientes servicios:

a) Impartirle al aspirante clases de aprender a manejar.

b) Impartirle al aspirante clases de aprender a manejar y llevarlos a examinar en el vehículo de la escuela.

6) El precio que cobra la escuela varía dependiendo de cual de estos servicios (que) el aspirante elija.

7) Llevarlos a examinar significa buscar al aspirante a su residencia, llevarlo al área de examen, tomar el examen práctico...

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